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Préstamos privados sin intereses

 

 
 
PRESTAMOS PRIVADOS SIN INTERESES. Tratamiento fiscal de los préstamos gratuitos entre particulares, para la adquisición de la vivienda habitual.
 
 
Como es bien sabido, el coste actual de la vivienda y, en general de los bienes inmuebles, alcanza cantidades, a veces prohibitivas, sobre todo para personas jóvenes que acceden a su primera vivienda o que necesitan un local de negocio para iniciar su actividad.
 
 
La financiación habitual para estos casos suele ser préstamos hipotecarios fundamentalmente, pero en la actualidad resultan cada vez más gravosos, dada la tendencia alcista de los tipos de interés y un plazo de amortización demasiado prolongado en el tiempo. De ahí que una de las posibilidades que más atención suscita en la actualidad es el préstamo privado sin intereses - el préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito- y en concreto, el préstamo entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual.
 
 
La Dirección General de Tributos, a través de sus consultas y algunas Sentencias nos aclaran el tratamiento fiscal de este tipo de préstamos, además de establecer los requisitos que deben cumplir.
 
 
La concesión de un préstamo entre particulares es una transmisión patrimonial sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por el concepto de constitución de préstamo. Sin embargo, los préstamos están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, en virtud del artículo 45.1.b 15 del Texto Refundido del ITP.
 
 
Ahora bien, independientemente de que estén exentos del Impuesto y por tratarse de una transmisión patrimonial sujeta existe, con carácter general para todos los hechos imponibles, el deber formal de presentar la declaración del impuesto, aunque sin cuota a pagar, en la que expresamente se reflejará dicha exención. Por tanto, la exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto. Asimismo, al estar sujeta, pero exenta al ITP la operación de préstamo será una operación no sujeta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
 
 
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los préstamos destinados a financiar la compra de vivienda habitual que sean otorgados por un familiar del comprador, son deducibles en el IRPF, al tener el carácter de financiación ajena. Estos préstamos no tienen un tratamiento diferente al que pudieran corresponder a los otorgados por entidades de crédito. Para poder practicar la deducción el importe del préstamo, obviamente, deberá destinarse realmente a la adquisición de vivienda habitual y así la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual opera a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado y los gastos originados (por ejemplo, gastos de Notaría si elevamos a público el contrato privado).
 
 
Además, podrán ser aplicables los porcentajes incrementados de deducción por adquisición de vivienda habitual previstos para los supuestos de financiación ajena, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa del IRPF. Si para la compra de la vivienda habitual el importe financiado supone, al menos, el 50% del valor de adquisición, y durante los tres primeros años se amortizan cantidades que en su conjunto no superan el 40% del importe total solicitado, la desgravación será la siguiente, teniendo en cuenta que la base máxima de esta deducción es de 9.015’18 euros:
  • Durante los dos años siguientes a la adquisición (computados de fecha a fecha), el 25% para los primeros 4.507,59 euros, y el 15% del restante hasta los 9.015,18 euros.
·         El resto de años que dure la financiación, el 20% del los primeros 4.507,59 euros, y el 15% del restante hasta los 9.015,18 euros.
La desgravación es sobre el total de las cantidades satisfechas en el año (amortización y gastos de la operación).
 
 
Una cuestión de gran relevancia en este tipo de préstamos es su carácter gratuito, esto es, que no se tengan que devolver intereses durante el período de vigencia, sino solamente el capital pactado. Fiscalmente existe una presunción de retribución (Art. 6.3 del Texto Refundido de la Ley del IRPF) y los préstamos se consideran retribuidos al interés legal del dinero, salvo que el contribuyente pueda probar lo contrario (es decir, que se ha concedido con tal carácter de gratuidad), sino el prestamista debería tributar por unos importes que no ha cobrado e imputar en la declaración del IRPF los rendimientos producidos por dicho capital prestado aplicando el interés legal del dinero vigente el último día del periodo impositivo.
 
 
Por tanto, debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, no sólo la conexión del préstamo y su destino (adquisición de vivienda habitual), sino la justificación de su devolución. Para ello, debería realizarse un contrato privado en el que conste la identidad y domicilio de las partes, la naturaleza de la operación, su importe, el plazo de amortización, el tipo de interés (expresamente debe figurar “sin intereses”), las condiciones para su pago y el lugar y la fecha de su realización. Evidentemente todo ello debe ser real y cumplido por las partes.
 
 
La suficiencia y veracidad de lo indicado en el contrato privado será valorada por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, en su caso. Significar, que los documentos públicos prevalecerán sobre los privados por haber sido realizados ante un Fedatario Público. Una vez acreditada la existencia del contrato privado procede el derecho a la deducción de las cantidades abonadas ese año.
 
 
Finalmente, no podemos olvidar que existen antecedentes jurisprudenciales, concretamente, la Sentencia del TSJ de Asturias, de 27 de julio de 2004, donde se ha puesto en tela de juicio el préstamo entre padre e hijo. Se comprobó que las cuotas vencidas del préstamo no habían sido devueltas por el hijo quien carecía de ingresos para hacer frente al pago y de patrimonio. Además, la Administración Tributaria demostró que las cuotas vencidas del préstamo eran abonadas desde una cuenta corriente titularidad del progenitor. Esta simulación de contrato de préstamo, en realidad, encubría una donación entre ellos y, como tal, debe tributar por el correspondiente Impuesto sobre Donaciones
 
 
Soria, octubre 2006
 
Yolanda Benito Jiménez con la colaboración de Marino Sanz Galán.
Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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