Comunicación

Novedades IVA 2010 en Operaciones Intracomunitarias

MODIFICACIONES DEL IVA EN LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

 

 
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, DE 23 DE DICIEMBRE, RELATIVA A MODIFICACIONES DEL IVA.
 
 
A) Localización de las prestaciones de servicios.
 
La principal modificación es que lo que antes era una regla general se transforma en dos, aplicables, respectivamente, en función de la condición del cliente o destinatario de la operación:
 
a)   Si el destinatario es empresario o profesional, el servicio se entenderá prestado donde dicho empresario o profesional se encuentre establecido. Si la sede de actividad o establecimiento permanente de dicho empresario o profesional se encuentran en el territorio de aplicación del IVA,  (TAI en lo sucesivo), la prestación de servicios estará sujeta al IVA. Esta sujeción operará cuando las referidas sedes de actividad o establecimiento permanente aparezcan como destinatarios de la prestación.
 
b)   Si, por el contrario, el destinatario es un consumidor final, sigue aplicándose la regla general antes existente, esto es, la localización en sede del prestador, por lo que si la sede de actividad o establecimiento permanente desde el que se lleve a cabo la operación se encuentra en el TAI, la operación controvertida quedará sujeta al IVA.
 
Estas reglas generales se acompañan de varias reglas especiales, para las cuales se puede distinguir según se trate de reglas aplicables con independencia de la condición del destinatario o reglas que se aplican exclusivamente a los servicios prestados a consumidores finales.
 
La regulación de la tributación de las prestaciones de servicios se completa con la introducción de un nuevo apartado en el artículo 5 LIVA, conforme al cual se van a considerar empresarios o profesionales, a estos efectos, a quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales junto con otras que no tienen esta condición (tal sería el caso, por ejemplo, de los entes públicos) y a las personas jurídicas identificadas con un NIF-IVA. Con esta disposición se pretende hacer lo más operativa posible la aplicación de las reglas antes descritas.
 
La importante simplificación que se produce a partir del 1-1-2010 en cuanto a la localización de las prestaciones de servicios se completa con la inclusión de las prestaciones de servicios en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Tema formal muy importante para el día a día de la Empresa. Veámoslo.
 
A partir del 1-1-2010, las prestaciones de servicios que tengan por destinatarios a empresarios o profesionales establecidos en Estados distintos al del prestador han de incluirse igualmente en dicha declaración. Así se establece en el proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IVA que se está tramitando en paralelo a la modificación de la LIVA que se ha comentado anteriormente y se señala asimismo en la Resolución de la DGT. Interesa destacar que la Directiva 2008/8/CE obliga a dicha inclusión.
 
Esta consignación de las prestaciones de servicios obliga a la correcta identificación de los intervinientes en las operaciones, que se realiza a través del NIF-IVA, que es el NIF, que habilita la inclusión en el registro de operadores intracomunitarios. Para habilitar esta identificación, se modifica en paralelo el Reglamento de aplicación de los tributos, que es el que se ocupa de esta cuestión.
 
Asimismo, se ha establecido una reducción de los plazos para la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Esta reducción supondrá la presentación mensual de dicha declaración para los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones incluidas en la misma supere los 100.000 euros en el trimestre corriente o en cualquiera de los cuatro trimestres precedentes.
 
El último aspecto que contempla es que a partir del 1-1-2010 se establece una mejor cooperación entre administraciones tributarias comunitarias. Por ello se determina un nuevo procedimiento de devolución para que los empresarios o profesionales comunitarios recuperen las cuotas de IVA que soportan en Estados distintos del suyo propio de establecimiento.
 
La principal novedad en este ámbito, además de la reducción de los plazos de las devoluciones, es la posibilidad de presentar las solicitudes de devolución desde el Estado de establecimiento, sin tener que asumir los costes de dirigirse directamente a la Administración tributaria del Estado que ha de devolver el tributo. En el caso de los empresarios o profesionales españoles, será la AEAT la encargada de tramitar las solicitudes presentadas por los empresarios o profesionales establecidos en el TAI hacia el resto de los Estados comunitarios. Adicionalmente, debe señalarse que a las solicitudes habrá que añadirles copias digitales de las facturas que documenten las cuotas cuya devolución se solicita cuando tengan una base imponible superior a 1.000 euros con carácter general y a 250 euros si se trata de combustible.
 
A continuación, de forma esquemática y comparativa con respecto a 31/12/2009, detallamos todas estas modificaciones en la aplicación del Impuesto.


 

 

111 2
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
REGLAS GENERALES.

 

1.  SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
HASTA EL 31.12.2009
Los servicios, con independencia de su destinatario, se consideran prestados, como regla general,  en el lugar donde el prestador de los mismos tenga la sede de su actividad económica, o, donde éste tenga un establecimiento permanente desde el que se efectúe la prestación.
REGLA GENERAL A PARTIR DEL 01.01.2010
Los servicios prestados a empresarios o profesionales que actúen como tales, se considerarán prestados, como regla general, en el lugar donde el destinatario tenga la sede de su actividad, o donde éste tenga un establecimiento permanente, o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde dónde se presten.
 

 

2.  SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
HASTA EL 31.12.2009
Los servicios, con independencia de su destinatario, se consideran prestados, como regla general, en el lugar donde el prestador de los mismos tenga la sede de su actividad económica, o, donde éste tenga un establecimiento permanente desde el que se efectúe la prestación.
2.1. REGLA GENERAL A PARTIR DEL 01/01/2010
Los servicios cuyos destinatarios no sean empresarios o profesionales que no actúen como tales, se considerarán prestados, como regla general,  en el lugar donde el prestador tenga la sede de su actividad, o donde éste tenga un establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se encuentre en el TAI.
 

 

REGLA GENERAL A PARTIR DEL 01/01/2010
Localización del prestador
Establecido en TAI
Establecido en otro Estado Miembro
Establecido fuera de la UE
Destinatario: empresario o profesional
Establecido en TAI
Sede prestador = Sede destinatario
Sede destinatario
Sede destinatario
Establecido en otro Estado Miembro
Sede destinatario
 
 
Establecido fuera de la UE
Sede destinatario
 
 
Destinatario: NO empresario o profesional
Establecido en TAI
Sede prestador = Sede destinatario
Sede prestador
Sede prestador
Establecido en otro Estado Miembro, y Canarias, Ceuta y Melilla
Sede prestador
 
 
Establecido fuera de la UE, excepto Canarias, Ceuta y Melilla
Sede prestador
Excepciones: Sede destinatario
 
 

 


 

2.2.SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
EXCEPCION DE LA REGLA GENERAL: Los siguientes servicios, cuyos destinatarios no sean empresarios o profesionales, que estén establecidos o tengan su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, -excepto Islas Canarias, Ceuta o Melilla-, se considerarán prestados, como excepción a la regla general, fuera del TAI:
a)   Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y otros derechos similares;
b)   La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c)   Los de publicidad.
d)   Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el TAI.
e)   Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
f)    Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
g)   Los del seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
h)   Los de cesión de personal.
i)    El doblaje de películas.
j)    Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
k)   La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad, el transporte o transmisión de gas y electricidad a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios conexos.
l)    Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en esta relación.
m) Los servicios prestados por vía electrónica.
n)   Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
 

 


 

 

111 3
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO LUGAR DE REALIZACION DE LOS SERVICIOS.
REGLAS ESPECIALES.

 

1.   SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Lugar de localización del inmueble
Lugar de localización del inmueble
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Lugar de localización del inmueble
Lugar de localización del inmueble
Se incorpora al listado de servicios relacionados con inmuebles, los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

                 

2.3. SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Lugar en que se realiza el transporte en función de las distancias recorridas
Lugar en que se realiza el transporte en función de las distancias recorridas
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Lugar en que se realiza el transporte en función de las distancias recorridas
Lugar en que se realiza el transporte en función de las distancias recorridas

 

2.4. SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Lugar en que se realiza el transporte en función de las distancias recorridas
REGLA GENERAL:
SEDE DEL
DESTINATARIO
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Lugar en que se realiza el transporte en función de las distancias recorridas
Lugar en que se realiza el transporte en función de las distancias recorridas
El lugar de prestación de los servicios de transporte no comunitario de bienes a empresarios o profesionales que actúen como tal se determinará aplicando la regla general: en el lugar donde el destinatario tenga la sede de su actividad, o donde éste tenga un establecimiento permanente, o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios.

 


 

 

2.5. SERVICIOS DE TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO DE BIENES
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Inicio del transporte salvo que el destinatario comunique NIVA
REGLA GENERAL:
SEDE DEL
DESTINATARIO
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Inicio del transporte
Inicio del transporte
El lugar de prestación de los servicios de transporte intracomunitario de bienes a empresarios o profesionales que actúen como tal se determinará aplicando la regla general: en el lugar donde el destinatario tenga la sede de su actividad, o donde éste tenga un establecimiento permanente, o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios.

 

3. ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS, CIENTÍFICAS, EDUCATIVAS, RECREATIVAS, JUEGOS DE AZAR O SIMILARES, INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS MISMOS Y LOS DEMAS SERVICIOS ACCESORIOS
 
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
A PARTIR DEL 01.01.2011
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Lugar de realización material
Lugar de realización material
REGLA GENERAL:
SEDE DEL
DESTINATARIO
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Lugar de realización material
Lugar de realización material
Lugar de realización material
A los servicios prestados a sujetos pasivos, en una segunda fase, a partir del 01.01.2011, la regla especial – lugar de realización material- sólo se aplicará a los servicios de acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, … así como a los servicios accesorios en relación con el acceso, por lo que al resto de actividades le será de aplicación la regla general: en el lugar donde el destinatario tenga la sede de su actividad, odonde éste tenga un establecimiento permanente, o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios.

 

4. SERVICIOS PRESTADOS POR VIA ELECTRONICA
 
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
A PARTIR DEL 01.01.2015
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Destinatario
Destinatario
Destinatario
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Prestador UE: Origen
Prestador UE: Origen
Prestador UE: Destino
Prestador no UE: Destino
Prestador no UE: Destino
Prestador no UE: Destino

 

 

Se entienden por servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico y otros medios electrónicosy, entre otros, los siguientes:
a)   El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
b)   El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
c)   El suministro de programas y su actualización.
d)   El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
e)   El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
f)    El suministro de enseñanza a distancia.
A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.
En cambio, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en TAI cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.
 

 

5.1. SERVICIOS DE RESTAURANTE Y CATERING A BORDO DE UN BUQUE, DE UN AVION O UN BUQUE, en el transcurso de un transporte de pasajeros realizado dentro de la Comunidad.
 
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Lugar de inicio del transporte
Lugar de inicio del transporte
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Lugar de inicio del transporte
Lugar de inicio del transporte
Cuando se trate de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto, siendo el lugar de partida el primer lugar situado en la Comunidad en el que esté previsto el embarque de pasajeros, tras haber hecho escala fuera de la Comunidad, en su caso.

 

5.2. OTROS SERVICIOS DE RESTAURANTE Y CATERING
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Regla general: Sede del prestador
Lugar de prestación material del servicio
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Regla general: Sede del prestador
Lugar de prestación material del servicio

 


 

 

6. SERVICIOS DE INTERMEDIACION
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Lugar de prestación de la operación principal
Reglas especiales:
1.      cuando la prestación se realiza a sujetos pasivos establecidos en Estado miembro distinto de aquél en que se efectúa la operación principal: sede del destinatario;
2.      cuando intervenga en prestaciones de transporte intracomunitario de bienes: lugar de partida del transporte;
3.      cuando se trate de prestaciones realizadas por agentes inmobiliarios: el lugar donde radiquen los bienes inmuebles:
REGLA GENERAL: SEDE
DEL DESTINATARIO
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Lugar de prestación de la operación principal
Regla especial: cuando se trate de prestaciones realizadas por agentes inmobiliarios: el lugar donde radiquen los bienes inmuebles

 

7. SERVICIOS ACCESORIOS DE TRANSPORTE TALES COMO LA CARGA Y DESCARGA, TRANSBORDO, MANIPULACIÓN Y SERVICIOS SIMILARES 
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Lugar de realización material, salvo servicios accesorios transporte intracomunitario de bienes
REGLA GENERAL: SEDE DEL DESTINATARIO
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Lugar de realización material, salvo servicios accesorios transporte intracomunitario de bienes

 

7.2. TRABAJOS Y EJECUCIONES DE OBRA REALIZADOS SOBRE BIENES MUEBLES CORPORALES Y LOS INFORMES PERICIALES, VALORACIONES Y DICTÁMENES RELATIVOS A DICHOS BIENES
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Lugar de realización material
REGLA GENERAL: SEDE
DEL DESTINATARIO
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Lugar de realización material
Lugar de realización material

 


 

 

8. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
A PARTIR DEL 01.01.2015
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Sede del Destinatario
Sede del Destinatario
REGLA GENERAL: SEDE DEL DESTINATARIO
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Destinatario: UE Prestador UE:
Sede del prestador
Destinatario: UE
Prestador UE:
Sede del prestador
Prestador UE: Destino
Destinatario: UE Prestador no UE: Lugar de prestación efectiva
Destinatario: UE
Prestador no UE:
Lugar de prestación efectiva
Prestador no UE: Destino
Se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en TAI cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.

 

9.1. ARRENDAMIENTO A CORTO PLAZO DE MEDIOS DE TRANSPORTE 
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
A PARTIR DEL 01.01.2013
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Sede de actividad económica del proveedor, con independencia de la condición del destinatario
Lugar de puesta en posesión del destinatario, con independencia de la condición del destinatario
Lugar de puesta en posesión del destinatario, con independencia de la condición del destinatario
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
Se entenderá por corto plazo la tenencia o el uso continuado de medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días.
 

 

9.2. ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE MEDIOS DE TRANSPORTE 
 
HASTA EL 31.12.2009
A PARTIR DEL 01.01.2010
A PARTIR DEL 01.01.2013
SERVICIOS PRESTADOS A SUJETOS PASIVOS
Sede de actividad económica del proveedor con independencia de la condición del destinatario
REGLA GENERAL: SEDE DEL DESTINATARIO
REGLA GENERAL: SEDE DEL DESTINATARIO
(salvo arrendamiento a consumidores finales de embarcaciones de recreo: lugar de puesta a disposición)
SERVICIOS PRESTADOS A NO SUJETOS PASIVOS
REGLA GENERAL: SEDE DEL PRESTADOR

 


 

 

10. REGLA DE CIERRE: Se considerarán prestados en el TAI los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localizaciónaplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
 
 
A PARTIR DEL 01.01.2010
Cuando el destinatario sea un empresario que actúe como tal:
a)   Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y otros derechos similares.
b)   La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c)       Los de publicidad.
d)   Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el TAI.
e)   Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
f)        Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
g)   Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
h)   Los de cesión de personal.
i)        El doblaje de películas.
j)        Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
k)   La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad, el transporte o transmisión de gas y electricidad a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios conexos.
l)        Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en esta relación.
m) Los servicios prestados por vía electrónica.
n)   Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, cualquiera que sea su destinatario.
Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal
Los de arrendamiento de medios de transporte
 
LUGAR DE UTILIZACION O EXPLOTACION EFECTIVAS

 


 

 

111 4
 
OTRAS MODIFICACIONES

 

1.   CONCEPTO DE EMPRESARIO O PROFESIONAL
A los solos efectos de aplicar las reglas de localización de las prestaciones de servicios tendrán la consideración de empresarios o profesionales:
a)    Quienes realicen actividades económicas sujetas simultáneamente con otras no sujetas.
b)    Las personas jurídicas, aún cuando no actúen como empresarios o profesionales, cuando tengan asignado un número de identificación a efectos del IVA suministrado por la Administración española.

 

2. DEVENGO DEL IMPUESTO EN OPERACIONES A PLAZOS
En las prestaciones de servicios en las que deba operar la inversión del sujeto pasivo, que se presten de forma continuada durante un plazo superior a más de un año y no den lugar a pagos anticipados, el devengo del impuesto se producirá el 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no finalice la prestación del servicio.

 

3.   MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN OPERACIONES A PLAZOS
Desde el pasado 28.10.2009 – fecha de la entrada en vigor de la Ley 11/2009 -, cuando se trate de operaciones a plazo o con precio aplazado, podrá reducirse proporcionalmente la base imponible, cuando haya transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados.
A estos efectos, se considerarán operaciones a plazo o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el último periodo transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
En estos supuestos, para proceder a la reducción proporcional de la base imponible, será suficiente instar el cobro de uno de los plazos impagados mediante reclamación judicial al deudor.

 

4. 1. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO
Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales que sean destinatarias de determinadas entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, cuando hayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el número de identificación a efectos del IVA. La misma regla será de aplicación en el caso de prestaciones de servicios.
Se suprime la denominada “bis atractiva” del establecimiento permanente, exigiéndose que el mismo intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

 

4. 2. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN SERVICIOS SOBRE DERECHOS DE EMISIÓN
Desde el pasado 28.10.2009 – fecha de la entrada en vigor de la Ley 11/2009-tendrán la consideración de sujetos pasivos los empresarios o profesionales para quienes se realicen prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005 y el Real Decreto 1031/2007.

 

5.1. TIPOS DE GRAVAMEN. Tipo impositivo general.
Con efectos desde el día 1 de julio de 2010:16% ð18%

 


 

 

5.2. TIPOS DE GRAVAMEN. Tipos impositivos reducidos.
Con efectos desde el día 1 de julio de 2010:7% ð 8%
Desde el pasado 28.10.2009 – fecha de la entrada en vigor de la Ley 11/2009 –será de aplicación el tipo reducido del IVA a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente. Tratándose de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de protección pública, el tipo aplicable será del 4%. 

 

6. COMPENSACIÓN A TANTO ALZADO APLICABLES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Con efectos desde el día 1 de julio de 2010:9% ð 10%
                                                 7,5% ð 8,5%

 

 

111 5
 
IMPRESOS Y FORMULARIOS

 

340
Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro
Se modifica para todos  los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de dichos libros- registro hasta el año 2012.
 
Aquellos obligados tributarios que deben presentar electrónicamente la información contenida en los libros –registro del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, seguirán suministrando la información correspondiente a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca a través de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). 

 

 
349
Declaración recapitulativa
Desde el 1 de enero de 2010, deberá recoger información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, operaciones que se localizan y gravan en el Estado en donde está establecido el destinatario de las mismas.
Nuevos plazos de presentación. En los mismos términos de la Directiva 2008/117/CE, se establece un plazo general mensual de presentación, si bien, en la medida en que no se supere el umbral de 100.000 euros durante 2010 y 2011 (50.000 euros desde 2012) respecto del volumen de entregas de bienes y prestaciones de servicios de carácter intracomunitario, la presentación tendrá frecuencia trimestral.
NUEVAS CLAVES DE OPERACIÓN
S Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
I Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otros EM cuyo destinatario es el declarante.

 

 
360
Solicitud de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el TAI correspondiente a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en otros Estados Miembros
Se presentarán por vía electrónica a través del formulario 360 dispuesto en el portal electrónico de la Agencia Tributaria, la cual informará al solicitante de su recepción por un acuse de recibo electrónico y decidirá su envío al EMDEV en 15 días.
Se presentará por el propio solicitante o por un tercero, a través de la Colaboración Social. Deberá disponer de NIF y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, poseer certificado electrónico y transmitir los datos del formulario.
Cuando se detecten anomalías del tipo formal en la transmisión el propio sistema lo pondrá en conocimiento del presentador y ésta se entenderá presentada cuando contenga toda la información requerida por el EMDEV.
Con la recepción de la solicitud se efectuará un proceso de validación de datos para verificar que se ajusta a las condiciones del EMDEV.
El presentador deberá presentar en el registro telemático general de la Agencia Tributaria las copias electrónicas de las facturas o documentos de M si son exigibles.
Si el formulario es aceptado los datos serán validados con un código electrónico de 16 caracteres y se remitirá, si procede, al EMDEV. Si se rechaza, se mostrarán los errores.
La Agencia Tributaria notificará por vía electrónica al solicitante en los casos en que no proceda su remisión por:
-       No tener la condición de E/P.
-       Que haya realizado exclusivamente operaciones sin derecho a deducción total.
-       Que realice exclusivamente operaciones del REAGP o del R.E.
-       El solicitante deberá estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria.
Este procedimiento será utilizado también por los E/P establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla por las cuotas soportadas en el TAI.
 
361
Solicitud de devolución de cuotas soportadas en TAI por empresarios o profesionales no establecidos en dicho territorio ni establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Se aplicarán las condiciones y limitaciones previstas en el art. 119 de la Ley con las siguientes especialidades:
-       Los solicitantes deberán nombrar un representante residente que responderá solidariamente de las devoluciones improcedentes.
-       Los solicitantes deberán estar establecidos en un Estado con el que exista reciprocidad de trato a favor de los E/P establecidos en el TAI, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Este reconocimiento se efectuará por Resolución de la DGT. 
 

 

 
390
Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido..
Unificación de los modelos 390 “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido” y 392 “Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”, en un solo modelo 390 de “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Se incluye la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera respecto de las cuales, los sujetos pasivos que ejerzan dicha actividad y tributen en régimen simplificado, hayan solicitado la devolución a través del modelo 308.
Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
Unificación de los modelos 390 “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido” y 392 “Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”, en un solo modelo 390 de “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Se reestructura la información relativa al resultado de las operaciones, consignando de forma separada la concerniente a los sujetos pasivos que tributan en el Régimen especial del grupo de entidades.
 
 
Se incorpora la información relativa a las bases imponibles de IVA soportado no deducible y al IVA deducible en actividades con regímenes de deducción diferenciados:
 
 

Información cedida por el Gabinete Enrique de la Orden
 
Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies