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Tipo de empresa - Formas jurídicas

Tipo de empresa - Formas jurídicas

Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Empresa y la obtención de recursos, es la elección de la Forma Jurídica de Constitución que va adoptar la Empresa (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima...). A continuación le mostramos un cuadro comparativo con las principales formas de constitución y, en la parte inferior, algunos aspectos a tener en cuenta para hacer la elección:

 

 

 

 

TIPO

 

 

 

 

 

 

Nº SOCIOS

 

 

 

 

 

 

CAPITAL 

 

 

 

 

 

 

RESPONSABILIDAD

 

 

 

AUTÓNOMO

1

No existe mínimo inicial

Ilimitada

SOCIEDAD CIVIL

2 o más

No existe mínimo inicial

Ilimitada

COMUNIDAD DE BIENES

2 o más

No existe mínimo inicial

Ilimitada

SOCIEDAD LIMITADA

Mínimo 1

3.000 €

Limitada al capital aportado

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Mínimo 1-Máximo 5

Mín. 3.012 €
Máx. 120.202 €

Limitada al capital aportado

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mínimo 1

60.000 €

Limitada al capital aportado

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

Mínimo 3

3.000 €

Limitada al capital aportado

SOCIEDAD ANÓNIMA  LABORAL

Mínimo 3

60.000 €

Limitada al capital aportado

COOPERATIVA

Mínimo 3

1.803 €

Limitada al capital aportado

Más información sobre otras formas de asociación (Asociaciones, Fundaciones, Sociedades Profesionales y Uniones Temporales de Empresas).  

A continuación mostramos algunos aspectos a tener en cuenta para efectuar la elección entre los distintos Tipos de Sociedades:

1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.

 

2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal).

 

3.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. No obstante, ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal, tal y como comentamos en el punto siguiente.

 

4.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraídas puede estar Limitada (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.

 

5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25% para empresas de reducida dimensión (con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros). A medida que se elevan los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades.

 

6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.

 

 

 

 

 

 


Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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