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Formación bonificada para empresas

Formación bonificada para empresas

La Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) ofrece a sus asociados diversos cursos bonificables  durante este año 2011. Desde el Departamento de Formación de FOES se resolverán todas aquellas cuestiones que las empresas asociadas puedan plantear respecto a este tipo de formación: conocer qué crédito anual dispone las empresas para la formación, requisitos que deben cumplir, etc.

De este modo, toda empresa que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de una cuota para financiar la formación de sus empleados.
 
La cantidad, o CREDITO PARA LA FORMACIÓN, que dispone cada empresa para financiar las acciones formativas, se calculará en base a la cuantía ingresada a la Seguridad Social el año anterior, en concepto de Cuota de Formación Profesional por el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para empresas de 1 a 5 trabajadores esta cantidad es de 420€ al año y para empresas de más de 5 trabajadores es aproximadamente de 65 euros por trabajador.
 
Para que la empresa pueda bonificarse en las cotizaciones a la Seguridad Social los costes de las acciones formativas deberán seguir el siguiente procedimiento y cumplir los siguientes requisitos:
 

Encontrarse al corriente de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

Cumplimentar el convenio de adhesión de empresas y la ficha de matrícula y enviarlos a FOES mediante correo electrónico o FAX

FOES informará a la empresa del crédito para formación del que dispone.

4º Se programan las fechas de impartición del curso.

5º Antes de comenzar la formación, la empresa abona el coste de la matrícula.

6º El trabajador/ realiza y finaliza el curso con buen aprovechamiento.

7º Una vez finalizada la acción formativa FOES se encarga de realizar los trámites necesarios con la FTFE para que pueda bonificarse el coste de la matrícula.

Su empresa se bonifica el importe en el boletín de cotización (TC1) correspondiente al mesen el que finaliza el curso o en los meses posteriores aunque siempre antes de finalizar el añofiscal en el que se ha impartido la formación.

 
Además, las empresas obtendrán beneficios fiscales ya que los gastos de formación del personal da derecho a una deducción entre el 5% y un 10% en la cuta del Impuesto de Sociedades e IRPF tal como recoge el art. 40 RDL 4/2004.
Para conocer la oferta formativa bonificable de FOES,  en modalidad a distancia y   teleformación, descargue el catálogo 2011.
 

 

 

 
 
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