
Lo cortés no quita lo valiente. La patronal CEOE firma con lo sindicatos un acuerdo salarial para el periodo 2012-2014 y, a su vez, envía sus propuestas a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez, con duras propuestas para la reforma laboral.
Una de las más relevantes es la petición al Gobierno de la supresión de la autorización administrativa a la empresa para llevar a cabo un Expediente de Regulación Empleo (ERE).
Si la compañía tiene varios centros en dos o más regiones es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el que debe autorizar el expediente. Por el contrario, este papel le corresponde a la Administración autonómica correspondiente cuando la empresa sólo esté instalada en esa región.
La patronal considera que la supresión de la autorización administrativa en el despido colectivo rebajaría sustancialmente los costes de las empresas porque agilizarían la tramitación de la decisión empresarial y, en consecuencia, recortaría las demandas de los sindicatos sobre las compensaciones que deben recibir los trabajadores para abandonar la empresa de forma pacífica.
De hecho, la larga negociación con las centrales en esos casos es una de las razones de que la indemnización por despido supere en numerosas ocasiones la cuantía máxima de 45 días por año de servicio en la empresa, hasta un tope máximo de tres años y medio de salario. Un coste muy elevado teniendo en cuenta que el despido por causas objetivas tiene una indemnización de veinte días por año de salario hasta una cuantía máxima equivalente a un año de retribución.
Sin embargo, hay que señalar que el acuerdo con los sindicatos suele ser fundamental para que la Administración autorice la reducción de empleo en la empresa.
Por esta razón, la supresión de esta medida es incluso una de las mayores demandas de las multinacionales instaladas en España. En la Unión Europea, sólo Grecia tiene una figura similar en su ordenamiento laboral.Por eso, en el documento de propuestas sobre la reforma laboral que ha enviado al Gobierno, CEOE quiere que la Administración se limite a tener constancia "del inicio y terminación a efectos de control de la legalidad", como establece la normativa comunitaria.
En segundo lugar, en el caso de que los trabajadores puedan acudir al juez, la patronal ha contemplado los siguientes pasos. Una delimitación legal muy clara de las causas del despido, sobre todo por razones económicas. En segundo lugar, la patronal quiere reducir el papel de los tribunales a que, en su caso, comprueben si la empresa ha actuado contra los derechos fundamentales de la persona o no ha cumplido algún trámite al compensar a los trabajadores. Pero, en modo alguno, el juez debe entrar en juzgar las razones que da el empresario para hacer el despido colectivo. “La alegación de las causas [para el despido] podrá refererirse a la empresa o a un centro de trabajo en concreto. El control judicial sobre las mismas se limitará exclusivamente a comprobar la existencia de una mínima razonabilidad en relación a la causa o causas alegadas por la empresa, sin perjuicio de comprobar la no vulneración (sic) de derechos fundamentales o la no existencia (sic) de discriminación".
Así se expresa el texto de la CEOE, que también puntualiza que es necesario que el empresario pueda aplicar el despido colectivo en un centro de trabajo, sin necesidad de tener en cuenta la situación de toda la empresa. Con frecuencia, la Administración y los jueces rebaten los despidos en un centro específico de trabajo cuando comprueban que el conjunto de la empresa puede sostenerse o tiene beneficios.
La patronal también quiere que el Gobierno central, las comunidades autónomas y los ayuntamientos puedan tener mayor agilidad en el despido colectivo y por causas objetivas.
Fuente: Expansión