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ORDENANZA DE TERRAZAS DE VELADORES

 

El pasado día 4 de marzo se publicó, en el B.O.P. de Soria, la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores, de la cual te adjunto fotocopia.
 
Algunos de los puntos recogidos en la misma son:
 
Entrada en vigor.
 
A partir del 23 de marzo de 2011.
 
Solicitudes.
 
El período para solicitar la autorización y, en su caso, de renovación y las que requieran modificaciones será desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de cada año anterior.
 
Durante el primer año natural de vigencia de esta Ordenanza, todas las solicitudes deberán tramitarse como nuevas y no se aplicarán los plazos de solicitud establecidos que comprenden del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de cada año anterior, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Ordenanza.
 
Documentación a adjuntar al formulario de solicitud.
 
  • Plano que incluya la localización, superficie de ocupación, elementos a instalar, espacio libre de la vía pública después de la ocupación.
  • Autorización expresa de los titulares de las actividades que se ejerzan en los locales colindantes, cuando la terraza se pretenda instalar adosada a su fachada, así como de la comunidad de propietarios, cuando se pretenda la ocupación de espacios privados de uso público.
  • Fotocopia del DNI o NIF del titular.
  • Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de derecho público con el Ayuntamiento.
  • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil e incendios que incluyan expresamente la actividad objeto de la autorización.
  • Copia de la constitución de la fianza para responder a los posibles deterioros que se puedan causar en el dominio público, cuyo coste será el 30% de la cuota anual a pagar.
  • En caso de cerramientos estables proyecto técnico firmado por técnico competente.
 
Horario de funcionamiento de las terrazas.
 
  • Del 1 de abril hasta al 1 de noviembre el horario de funcionamiento será:
 
            * Lunes, martes, miércoles, jueves y domingos, hasta la 01:00 h.
            * Viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 02:00 h.
 
  • El resto del año será hasta las 00:00 h.
 
El inicio del montaje y funcionamiento de la terraza no podrá realizarse antes de las 10:00 h.
 
Señalización.
 
Una vez abonada la tasa correspondiente a la solicitud autorizada se recibirá un distintivo con plano de la superficie y números de los elementos autorizados que deberá estar expuesto de forma visible en la puerta del establecimiento.
 
Infracciones.
 
Destacamos por su importancia las siguientes infracciones graves:
 
  • Incumplimiento de horario establecido,
  • Mayor ocupación de superficie y/o instalación de elementos no autorizados o en mayor número de los autorizados.
  • Instalación de terraza sin la correspondiente autorización.
  • La falta de exposición del distintivo y de las autorizaciones administrativas correspondientes.
 
Sanciones.
 
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia podrá dar lugar a la supresión temporal o la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción.
Además, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento Administrativa Sancionador.
Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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