NOVEDADES RESPECTO A LA PRÓRROGA DEL REAL DECRETO-LEY 6/2022
Fecha: 28 de julio de 2022
Estimado asociado,
Desde FRECLAES recuerdan que teniendo en cuenta la prórroga de la bonificación extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible hasta el próximo 31 de diciembre, deben tenerse en cuenta unos pequeños cambios en relación con el Real Decreto-Ley 6/2022.
Os los comentamos:
• El anticipo que se solicitó en su momento, ahora tendrá que liquidarse en los 15 primeros días del mes de enero de 2023 cuando se solicite la devolución de las bonificaciones adelantadas en las ventas realizadas en diciembre de 2022.
• Dada la continuidad de la bonificación en el tiempo, la administración revisará el anticipo a cuenta que se solicitó. A este se le puede aplicar un COMPLEMENTO. Es decir, en caso de que la bonificación realizada correspondiente al 90 % del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, haya resultado superior al anticipo a cuenta que se concedió en su momento, se obtendrá un complemento por la diferencia positiva entre ambos importes.
• Casos que pueden darse:
SE SOLICITÓ EL ANTICIPO A CUENTA ANTES DEL 15 DE ABRIL:
1. El anticipo que se acordó es superior al importe de la bonificación correspondiente al 90% de las ventas de productos bonificados del mes de abril: no procede el complemento.
2. El anticipo que se acordó es inferior al importe de la bonificación correspondiente al 90% de las ventas de productos bonificados del mes de abril: procede el complemento por la diferencia.
3. No se solicitó la devolución de la bonificación durante alguno de los primeros 3 meses de vigencia de la medida: la administración liquidará y tendrá que devolverse el anticipo concedido a la Administración.
NO SE SOLICITÓ EL ANTICIPO A CUENTA ANTES DEL 15 DE ABRIL:
1. Si no se ha realizado ninguna bonificación durante los primeros tres meses: no procede complemento.
2. Si se ha practicado la bonificación en los tres primeros meses y se realizaron ventas de los productos bonificados en 2021: no procede complemento.
3. Se ha practicado la bonificación extraordinaria en los tres primeros meses por ventas de productos bonificados (a excepción del AdBlue), pero no se realizaron ventas de estos productos en el 2021: se obtendrá el complemento.
• El anticipo a cuenta y su complemento no podrán superar los 5.000.000 de euros.
• El complemento del anticipo se tramitará DE OFICIO por la Administración de la misma manera que se tramitará la solicitud de devolución de las bonificaciones de este mes de junio. Por tanto, la estación de servicio no tendrá que hacer nada. Aun así, CEEES ha solicitado confirmación por escrito de este punto y tan pronto se obtenga respuesta os la trasladaremos.
• Es importante destacar que teniendo como base la información correspondiente al total de la vigencia de la bonificación, la Administración podrá llevar a cabo un ajuste de las devoluciones efectuadas, con lo cual puede suceder que se requiera al colaborador una cantidad a ingresar por el ajuste realizado. Sobre este punto, CEEES también ha solicitado de la Administración competente una explicación adicional que os trasladaremos en cuanto la tengamos.
Esperando que todo lo remitido haya sido de vuestro interés, recibid un cordial saludo.
