Publicación en BOE de excepciones para la instalación de puntos de recarga en Estaciones de Servicio

Fecha: 27 de octubre de 2022

Estimado asociad@,

Te informamos que ayer martes, 25 de octubre, se publicó la Orden TED/1009/2022 de 24 de octubre, por la que se establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

  • Ya de entrada te indicamos que la citada Orden no contiene ningún listado. Por el contrario en el art. 5 indica lo siguiente: En el plazo de quince días el MITECO comunicará a los órganos competentes autonómicos las resoluciones que contengan los listados de instalaciones cuyos titulares estén obligados a instalar infraestructuras de recarga eléctrica en cada una de las comunidades autónomas.
  • Posteriormente, este órgano autonómico tendrá otro plazo de 30 días para notificar a los titulares obligados a instalar, al menos, una infraestructura de recarga, su inclusión en el listado.

          Un aspecto muy importante a tener en cuenta, es que los titulares que inscriban una nueva instalación en el registro autonómico, serán informados de la obligación que tienen de instalar una infraestructura de recarga de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua y que debe prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación.

          Como ya se informó en su momento, os recordamos que esta obligación también es aplicable a todas aquellas estaciones de servicio que realicen una reforma que suponga una revisión del título administrativo, con carácter retroactivo desde la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 20 de mayo. Os seguimos aconsejando que antes de acometer cualquier reforma consultéis en vuestros respectivos ayuntamientos si requerirá la revisión del título administrativo.

  • Una vez recibida la notificación, la estación contará con un plazo de quince días para la presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo el órgano competente podrá solicitar toda la información y documentación que estime necesaria, al objeto de determinar causas de excepción o de imposibilidad técnica para la instalación del punto de recarga.

          Si quedase suficientemente justificado el motivo de excepcionalidad o la imposibilidad técnica, la estación de servicio quedaría liberada de la obligación. No obstante, esta justificación podrá revisarse cada dos años.

  • En caso de haber presentado alegaciones, el órgano competente resolverá expresamente la existencia o inexistencia de tales causas de excepción, con lo cual notificará la resolución tanto al titular de la instalación como a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, en un plazo de quince días a contar desde la finalización del plazo concedido para la presentación de alegaciones.

          Cuando la causa de la excepción sea la inviabilidad técnica de la acometida eléctrica a la red de distribución, las comunidades autónomas informarán al MITECO sobre las previsiones de resolver dicha inviabilidad en los planes de inversión de la distribuidora eléctrica.

  • Aquellas estaciones de servicio que reciban la notificación relativa a su inclusión en el listado y no presenten alegaciones en plazo, quedan obligadas a instalar el cargador correspondiente, sin necesidad de resolución expresa.
  • En 2023 y cada dos años, la Secretaría de Estado de Energía establecerá mediante resolución el listado de nuevas estaciones de servicio obligadas a instalar puntos de recarga, tomando como referencia, en este inicio, las ventas anuales del ejercicio 2021 ya que se toman como base, las ventas anuales del penúltimo ejercicio al de la publicación de la resolución.

          Las estaciones obligadas a instalar puntos de recarga según la Ley 7/2021 de 20 de mayo no podrán aparecer de nuevo en los listados de años posteriores, independientemente de los cambios en sus ventas anuales.

  • NOVEDAD IMPORTANTE DE LA ORDEN PUBLICADA: las estaciones de servicio obligadas a instalar puntos de recarga según el criterio de la Ley 7/2021, cumplirían este requerimiento si el punto de recarga estuviese explotado por terceros y estos estuviesen ubicados en la propia estación o en terrenos adyacentes. En este último caso, es importante destacar que los terrenos deben pertenecer al mismo titular de la gasolinera o a un tercero con el que el titular de la instalación llegue a un acuerdo comercial a tal efecto.

         El punto de recarga tendrá que estar situado a una distancia inferior a 300 metros de la estación. Si este terreno estuviese ya sujeto a la obligación de instalación de punto de recarga, no se podría utilizar para cumplir con la obligación de la estación de servicio.

Después de lo expuesto, aprovechamos para recordarte los tres SUPUESTOS DE EXENCIÓN E IMPOSIBILIDAD TÉCNICA que contempla la Orden publicada:

  1. INSTALACIONES EN LAS QUE YA HAYA UN PUNTO DE RECARGA que preste servicio, siempre que sea de corriente continua y una potencia igual o superior a la que debe instalarse según el artículo 15 de la Ley 7/20
  2. INSTALACIONES EN LAS QUE NO SE PUEDAN CUMPLIR LAS CONDICIONES TÉCNICAS O LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, según las instrucciones técnicas complementarias, reglamentos de seguridad u otra normativa aplicable.
  3. INSTALACIONES EN LAS QUE LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA PROPIETARIA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN O LA TRANSPORTISTA ELÉCTRICA a la que se proyecte conectar el punto de recarga, determine la inviabilidad técnica de la acometida eléctrica.