REQUERIMIENTOS DE LA CNMC SOBRE VENTAS REALIZADAS POR PRODUCTO SUJETO A BONIFICACIÓN Y MES

Fecha: 1 de agosto de 2022

Estimado asociado,

A continuación, le damos traslado de a información recibida de FERECLAES:

La CNMC está remitiendo una serie de requerimientos sobre datos relativos a las cantidades vendidas desde que comenzó a aplicarse la bonificación de los 20 céntimos por litro.

A este respecto, los colaboradores fiscales de CEEES, FIDE Tax & Legal, han hecho llegar las siguientes consideraciones que os transmitimos:

"La Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha remitido, de acuerdo con sus obligaciones establecidas por el artículo 17.6 del Real Decreto-ley 6/2022, solicitudes de información a los colaboradores en la gestión de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

De igual modo que con las solicitudes realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como colaboradores en la gestión de la bonificación, se les requiere para que aporten la información de ventas por producto sujeto a bonificación, instalación de suministro (si procede) y mes de aplicación de la medida, a través de un trámite específico en la Sede electrónica de la CNMC denominado “remisión de información por parte de los colaboradores”

La información se compondrá de: Un formulario, mediante el que se facilitan los datos del colaborador y las ventas mensuales por producto, un fichero formato CSV en el que las ventas mensuales indicadas en el formulario se desglosan por instalación de suministro y deberá remitirse a través del siguiente link: Sede Electrónica CNMC → Trámites → Energía-Hidrocarburos Líquidos

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-hidrocarburos-liquidos/remision-de-informacion-por-parte-de-los-colaboradores-de

Deberá realizarse un envío por cada uno de los meses de aplicación de la bonificación y por cada Administración competente a la que se haya solicitado la devolución en los siguientes plazos: 

 

Adicionalmente, la CNMC se ha puesto en contacto con CEEES para pedirle que se difunda entre los asociados la necesidad de dar respuesta en tiempo y forma al requerimiento efectuado por el ente supervisor a los colaboradores en la gestión de la bonificación de los 20 céntimos. 

En dicho requerimiento se solicita a los colaboradores las ventas realizadas por producto sujeto a bonificación y mes, debiendo ser remitidas a la CNMC mediante el trámite habilitado al efecto en su Sede Electrónica mencionado anteriormente. La CNMC advierte de que "no se admitirán otras formas de envío". 

Accediendo al trámite, los colaboradores podrán dar cumplimiento al requerimiento, rellenando simplemente un formulario en el que se han de aportar las ventas totales realizadas por mes y por producto. Sólo en aquellos casos en los que el colaborador disponga de más de una instalación de suministro, será necesario aportar el desglose de las ventas totales por instalación mediante la cumplimentación de un fichero CSV. 

"El requerimiento es de obligada cumplimentación, tal y como establece el artículo 17.6 del mencionado Real Decreto-ley. Las ventas aportadas a la CNMC serán las que utilizará la Administración tributaria competente para llevar a cabo el ajuste final de las bonificaciones efectuadas, pudiendo resultar cantidades a ingresar por parte del colaborador si este no atiende el requerimiento o existe una discordancia entre las ventas aportadas a la CNMC y los importes solicitados a la Administración competente en concepto de devolución de la bonificación", explican desde la CNMC. 

En el trámite de la Sede Electrónica al que se ha hecho referencia, los colaboradores podrán encontrar instrucciones precisas sobre cómo cumplimentar el formulario y, en caso de que fuera necesario, el fichero CSV. Se ha habilitado igualmente un buzón para la recepción de dudas o incidencias relacionadas con la cumplimentación (incidencias.colaboradores.rdl6-2022@cnmc-es

Desde la CNMC subrayan que las estaciones de servicio que, aun habiendo recibido devoluciones en concepto de bonificación por parte de la Administración competente, no han recibido notificación alguna por parte de la CNMC, han de ponerse en contacto con la CNMC enviando un correo electrónico a la dirección indicada anteriormente. 

En los próximos meses la CNMC cursará nuevos requerimientos tan solo a los nuevos colaboradores que vayan surgiendo.