ORDEN DE MÓDULOS PARA 2018
Fecha: 12 de diciembre de 2017
ORDEN DE MÓDULOS PARA EL EJERCICIO 2018
Con fecha 30 de Noviembre de 2017 se publica en el BOE la Orden HFP/1159/2017 de 28 de Noviembre, siendo los módulos para el ejercicio 2018 esencialmente iguales que para el 2017.
Sin embargo, el artículo 3 de dicha Orden que se refiere a magnitudes excluyentes nos remite al artículo 31 de la Ley 35/2006 de 28 Noviembre del IRPF. Según dicho artículo el método de estimación objetiva no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando en el ejercicio anterior concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
· Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas ganaderas y forestales el límite de exclusión es de 150.000€ anuales.
· Sin perjuicio del límite anterior el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el contribuyente esté obligado a expedir facturas y dicha facturación supere los 75.000€ anuales
· Para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite es de 250.000€ anuales.
Por lo que se refiere a los gastos, el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones del inmovilizado no podrán superar la cantidad de 150.000€ anuales en el ejercicio anterior.