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Nueva ampliación del plazo hasta el 15 de septiembre para solicitar AYUDAS DIRECTAS COVID de la Junta de Castilla y León

Con fecha de hoy 20 de agosto se ha publicado la ORDEN EYH/964/2021, de 17 de agosto, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021. 

Por medio de la presente orden se modifica el plazo de presentación de solicitudes, que finalizará a las 24 horas del día 15 DE SEPTIEMBRE de 2021. 

A continuación, detallamos de nuevo el resumen de la convocatoria de ayudas sobre las que se amplía el plazo: 

 

OBJETO:

Proporcionar a autónomos y empresas el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

 

SOLICITUD Y PLAZO:  

Desde el 20 de mayo de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2021.

La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.

Las solicitudes se resolverán por orden de entrada contando la fecha en la que el expediente esté completo, y de acuerdo a los criterios establecidos para la fijación de la cuantía y la selección de los beneficiarios. 

 

BENEFICIARIOS:

  • Empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores subvencionables (Anexos III y IV) y con domicilio fiscal en Castilla y León.

Consultar relación de sectores subvencionables en los siguientes enlaces:

 

  • Grupos y empresas cuyo volumen de operaciones haya sido superior a 10 M. de € en 2020 y desarrollen su actividad en más de un territorio autonómico o las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

  • Grupos, empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 M. y desarrollen su actividad en otros territorios podrán participar también de las convocatorias que allí se convoquen.

 

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria en el IVA en 2020 deberá haber caído más de un 30% con respecto a 2019. En el caso de que aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF no será necesario justificar la reducción en el volumen de operaciones.

  • Deberán haber realizado en 2019 y 2020, al menos, una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE de los sectores subvencionables, y continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo).

Los beneficiarios están obligados a:

  • Aplicar la ayuda a satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

  • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

  • No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la ayuda.

 

¿PARA QUE ES LA SUBVENCIÓN?

La ayuda irá destinada a satisfacer la deuda y los gastos fijos subvencionables correspondiente a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros y costes fijos devengada entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que proceda de contratos o facturas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo (13 de marzo de 2021).


Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.


En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.


En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Se entiende por costes fijos, los soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, durante el período subvencionable, incluidas las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluyendo las pérdidas por deterioro del valor puntuales) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo período y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal.

 

CUANTÍA:

  • La cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, con los límites que se indican.

  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.

  • Además, la Junta, dentro de su margen de decisión, atenderá especialmente al colectivo de pequeños autónomos, empresarios y profesionales, otorgando el límite máximo previsto en la normativa 3.000 €.

  • Para el resto de empresarios y profesionales, sin perjuicio de que se pueda incrementar si hubiera crédito disponible y de forma proporcional a la caída del volumen de operaciones de 2020, el importe inicial será de 4.000 €.

 

RÉGIMEN DE CONCESIÓN:

Estas ayudas se tramitarán en el régimen de concesión directa.

Las solicitudes se resolverán por orden de entrada contando la fecha en la que el expediente esté completo, y de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior.

 

PRESUPUESTO DE LA LÍNEA DE AYUDAS:

El importe total de la convocatoria es de 232.560.230 €.

 

JUSTIFICACIÓN Y PAGO:

  • La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.

  • El pago de la ayuda se efectuará, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la solicitudde la siguiente manera:

  • empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les realizará un solo pago máximo de 3.000 €

  • Al resto de empresarios, profesionales y grupos de empresa, se les efectuará un primer pago de 4.000 € y, si procede, un segundo pago del importe de la ayuda correspondiente a la aplicación de la Base cuarta sobre los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda.

  • El beneficiario deberá justificar telemáticamente, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda, la aplicación de ésta a satisfacer la deuda y a realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, en los términos establecidos. La acreditación del cumplimiento de esta obligación anterior se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer la deuda y los gastos fijos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

  • Cuándo el importe de la ayuda sea superior a 60.000 €, el beneficiario deberá presentar las facturas y pagos correspondientes.

 

CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA AYUDA Y SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS:

De acuerdo con lo previsto en los criterios del apartado 1 de Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se asignará de la manera siguiente:

1. Para los empresarios o profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexos III y IV de esta Orden que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de ayuda será el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, con un máximo de 3.000 €.

2. Para el resto de empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexos III y IV de esta Orden cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019el importe no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 €.

El importe de la ayuda se fijará proporcionalmente, según la caída del volumen de

operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 entre los empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexos III y IV de la Orden cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, sin sobrepasar los siguientes límites máximos de ayuda:

– El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

– El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

3. Para las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y 31 de marzo de 2020, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, el importe de la ayuda será el correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta base, aplicándose a estos beneficiarios criterios de proporcionalidad para determinar la disminución de su volumen de operaciones.

4. En el caso de grupos, se acudirá a las reglas de cálculo de volumen de operaciones contenidas en la base 3.ª.1.c solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.

5. No es posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las dos opciones previstas en los apartados 1 y 2, prevaleciendo la recogida en el apartado1. Por tanto, la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Real Decreto-Ley en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.

6. Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalentese entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

7. Referencia a Ceuta y Melilla.

8. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito disponible las solicitudes recibidas serán desestimadas.

 

COMPATIBILIDAD:

Con carácter general, estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional, internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables y la suma de las ayudas sujetas al Marco Temporal no superen los umbrales máximos de 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020.

 

CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LA AYUDA:

Las ayudas convocadas en la presente resolución estarán sujetas al régimen fiscal aplicable a los beneficiarios de las mismas y en su caso al régimen de retención que resulte aplicable conforme la normativa vigente.

 

Toda la información de eta línea de ayudas incluidas las bases, convocatoria y el acceso a la solicitud puede consultarse pinchando AQUÍ.

Fuente: FOES

Fecha: 20 agosto 2021

 

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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