Novedades Autónomos 2019
Fecha: 1 de enero de 2019
Reformas Régimen Especial Trabajadores Autónomos:
· Cambios en bases y tipos de cotización
o Incremento Bases mínima a 944,40 euros
· Incorporación de modo obligatorio de la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
· Tarifa plana:
o Cuota única de 60 euros
o aplicable a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana de los trabajadores autónomos
· Pluriactividad, devolución del 50%
· Mejora coberturas cese de actividad
o Se duplica el periodo de percepción
o Abono de la cotización del trabajador por cuenta propia a partir del día 61 de incapacidad temporal con derecho a prestación por parte de la Mutua.
· Baja de oficio en el Régimen en caso de impago
· Seguimiento del fraude por falsos autónomos.
· Mejora acción protectora de los autónomos económicamente dependientes
· Opción por una mutua en el plazo de tres meses (si esta protegido por la entidad gestora)
Bases mínimas y otros límites de cotización de los trabajadores por cuenta propia en el sistema Seguridad Social.
1. Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementarán en un 1,25 por ciento respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.
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Base Euros/mes |
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Base mínima |
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944,40 |
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A 1/01/2019 |
Menores de 47 años |
Elección entre base mínima y máxima |
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Edad 47 con Base cotización dic 2018 =>2052 |
Elección entre base mínima y máxima |
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Alta RETA Edad 47 años (2019) |
Elección entre base mínima y máxima |
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En otras situaciones |
Base máxima 2077,80 |
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= 48 o superior |
Elección entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales |
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Base de Cotización con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años. |
Última base de cotización =<2.052,00 euros mensuales, cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales. >2.052,00 euros mensuales, base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. |
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10 trabajadores contratados |
Trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 |
Base mínima 1214,10 euros/mes |
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Funciones de dirección y gerencia |
a excepción de aquellos que causen alta inicial |
Base mínima 1214,10 |
Trabajador autónomo con 47 años el 1/1/2019
2. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Trabajador autónomo de edad 48 años o más.
3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
Trabajadores con cotización previa a los 50 años
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
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Contingencias comunes |
28,30% |
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Contingencias profesionales |
0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia |
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Cese de actividad |
0,7 % |
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Formación profesional |
0,1 % |
Aumento de los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad:
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Año |
Tipos cotización CP |
y cese actividad |
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2020 |
1,1 |
0,8 |
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2021 |
1,3 |
0,9 |
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2022 |
Ley Presupuestos Generales del Estado |
Ley Presupuestos G. del Estado |
Beneficios en la cotización para determinados trabajadores por cuenta propia.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.
En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad continuarán con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.
Pluriactividad:
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Otras novedades en cotización:
Socios cooperativas de trabajo dedicados a venta ambulante
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, durante 2019, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.
Cotización con 65 años o más de edad:
Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.
En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.»
Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
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Concepto |
Base elegida |
Tipo |
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Contingencias comunes |
Entre 944,40 y 1133,40 |
18,75% |
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Contingencias comunes |
Superior a 1133,40 al exceso se aplicará |
26,5% |
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Mejora voluntaria IT CC |
No Acogido protección CP o cese de actividad |
3,3 |
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Acogido protección CP o cese de actividad |
2,8% |
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Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional |
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tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre |
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Cobertura de Cese de Actividad |
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2,2% |
En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.
Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Procedimiento de comprobación en caso de impago de cuotas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
La Tesorería General de la Seguridad Social, podrán iniciar un procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan dejado de ingresar las cotizaciones. Dicho procedimiento de comprobación podrá ser iniciado con la apertura del procedimiento de apremio, una vez se haya emitido la correspondiente providencia de apremio.
Cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales.
En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
Cese de actividad
El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:
a) La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
b) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad en los términos establecidos en el artículo 339, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.
c) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del sexagésimo primer día de baja conforme a lo dispuesto en el artículo 308.
Deberán solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos, de acuerdo con el artículo 46. 4 a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
En el resto de supuestos regulados en ese mismo artículo, el nacimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos a la baja como consecuencia del cese en la actividad.
Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.»
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
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Período de cotización |
Período de la protección |
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Meses |
Meses |
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De doce a diecisiete |
4 |
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De dieciocho a veintitrés |
6 |
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De veinticuatro a veintinueve |
8 |
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De treinta a treinta y cinco |
10 |
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De treinta y seis a cuarenta y dos |
12 |
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De cuarenta y tres a cuarenta y siete. |
16 |
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De cuarenta y ocho en adelante |
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Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:
a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad.
b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
c) Proporcionar la documentación e información que resulten necesarias a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas
Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019