Plazo especial para autónomos para optar por el cese de actividad

Fecha: 14 de marzo de 2011

En el Boletín Oficial del Estado del viernes 11 de marzo, se publica la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, (//www.boe.es/boe/dias/2011/03/11/pdfs/BOE-A-2011-4476.pdf) por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. 

La citada orden prevé que los trabajadores que figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos con fecha de mañana, y que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el próximo 30 de junio, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

Esta prestación por cese de actividad es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencia profesional. Los trabajadores autónomos que a fecha de 6 de noviembre de 2010 tuvieran contratada la cobertura por contingencia profesional cotizan ya, de forma obligatoria, desde el 1 de noviembre de 2010, y por el mes completo, para la prestación por cese de actividad.

El tipo de cotización aplicable será la suma de la cotización por contingencias profesionales  que va en función de la actividad económica (mínimo 0,90%, máximo 7,15%) más el tipo de cotización a la protección por cese de actividad que será del 2,2 %, aplicable a la base  de cotización de cada autónomo. El tipo de cotización aplicable para mantener la sostenibilidad financiera de la protección por cese de actividad se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.