Comunicación

Ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda

Subvenciones del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves III) para el año 2025

Con fecha 30 de junio se publica en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 25 de junio de 2025, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, para el año 2025 (Moves III-2025), en la Comunidad de Castilla y León.

 

OBJETO:

Convocar subvenciones públicas incluidas en los denominados Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), destinadas a fomentar la movilidad eficiente y sostenible en Castilla y León. Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad.

 

BENEFICIARIOS:

  • Personas físicas, incluidas aquellas que desarrollen actividades económicas, mayores de edad (salvo personas con discapacidad, que podrán ser menores), con residencia fiscal en España
  • Comunidades de propietarios
  • Personas jurídicas cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W
  • Entidades locales de Castilla y León
  • Sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica, y de ámbito estatal

 

REQUISITOS:

Podrán ser beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas empadronadas en Castilla y León que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas empadronadas en Castilla y León mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, cuyos bienes inmuebles sobre los que se ha constituido la propiedad horizontal estén situados en cualquier municipio de Castilla y León. Deberán además cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, con establecimiento permanente en Castilla y León, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Las entidades locales de Castilla y León, conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

f) Las entidades del sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

g) Las entidades del sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de ámbito estatal, siempre que cuenten con establecimiento permanente y actividad en Castilla y León, y que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

 

OBJETO DE LA AYUDA:

*PROGRAMA DE INCENTIVOS 1 (fomento de la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible).

En caso de optar a la ayuda adicional por achatarramiento del antiguo vehículo el destinatario último de la ayuda deberá ser titular del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la primera de las siguientes fechas: fecha de factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. Por tanto, no podrá dar de baja definitiva el vehículo antes de la fecha que se tome como referencia.

En el caso de adquisición de vehículos de demostración, el RD 266/202, establece, que la titularidad del vehículo debe ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta al destinatario último de la ayuda y que debe haber adquirido el vehículo como vehículo nuevo al fabricante o importador. En consecuencia, la titularidad del vehículo de demostración puede ser también de otro concesionario o punto de venta del mismo grupo fabricante/importador del vehículo.

En el caso de vehículos seminuevos, el RD 406/2023 establece que la titularidad del vehículo debe ostentarla el propio fabricante (Grupo CNAE 291) o una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771) habiendo adquirido esta última el vehículo como vehículo nuevo al fabricante o importador.

*PROGRAMA DE INCENTIVOS 2 (apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Para que una actuación del Programa de incentivos 2, de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga, sea considerada elegible, deberá ubicarse dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.

 

CUANTÍA:

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

El importe de las ayudas a la compra de vehículos, en función de su tipología y del tipo de destinatario último de la ayuda, se establece en el anexo III al real decreto.

Para el caso de particulares, autónomos o administración, estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 € (9.000 con achatarramiento) en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1-.

Los importes de ayuda anteriormente citados, podrán verse incrementados en un 10% (no acumulables entre sí), en los siguientes casos:

  • Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción. También, en el caso de adquisición de vehículos comerciales ligeros -de categoría N1- por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción.
  • Adquisiciones de vehículos, por parte de personas físicas empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes (el empadronamiento ha de mantenerse al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud).
  • Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de personas físicas con actividad económica (autónomos), que se destinen al uso de Taxi y a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC).
  • Asimismo y en el caso de adquisición de vehículos nuevos, se podrá también incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo III, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España que deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o de categoría M1, N1 o L, para el caso de adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas: fecha de registro de solicitud o fecha de factura de compra del vehículo objeto de ayuda. Además, deberán cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I. Esta ayuda resulta acumulable al incremento del 10% de ayuda recogido en los párrafos anteriores para los colectivos descritos.
  • En paralelo a la ayuda a otorgar y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, se exige además a los fabricantes o puntos de venta un descuento de al menos mil euros en la factura de compraventa del vehículo.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el siguiente % del coste subvencionable:

REGIMEN DE CONCESION:

Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

¿QUIEN PUEDE PRESENTAR LA AYUDA?

La solicitud de subvención se presentará desde la aplicación electrónica AYAE, por los interesados o por un representante designado por el mismo que debe quedar debidamente acreditado.

Dada la especificidad técnica de las subvenciones, las solicitudes serán presentadas preferentemente por un “establecimiento colaborador", debidamente inscrito en el registro creado por Orden EYE/1664/2010, según se trate del programa de incentivos 1 de adquisición de vehículos eléctricos o del programa 2 de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga. Estos establecimientos actuarán como mandatarios del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra “la hoja de encargo” firmada entre la empresa instaladora colaboradora (mandatario) y el destinatario último (mandante).

El representante designado deberá consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico cuya titularidad corresponda al destinatario último. Su actuación como representante del interesado deberá ser diligente y se extenderá a todo el procedimiento relativo a la subvención, hasta la resolución de concesión, la presentación de la solicitud de liquidación y la justificación.

 

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:

Desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Toda la información sobre esta línea de ayudas, incluida la convocatoria y la orden de bases, así como el enlace para su tramitación electrónica está disponible pinchando en el siguiente enlace.

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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