Comunicación

Ayudas de la Consejería de Fomento y Medioambiente

Ayudas destinadas a la rehabilitación edificatoria para la conservación y la mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad de viviendas

Con fecha 9 de noviembre de 2021 se publica en el BOCYL el Extracto de la Orden de 27 de octubre de 2021, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a la conservación, a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas.

 

OBJETO:

Convocar las ayudas RECA 2021 (Conservación y Accesibilidad), en régimen de concurrencia competitiva, tanto en el ámbito urbano como rural, subvenciones destinadas a facilitar la financiación de la ejecución de obras en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, todos ellos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la conservación así como a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Las actuaciones se dirigirán necesariamente a:

  • Conservación de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios de tipología residencial colectiva.
  • Las actuaciones para la mejora de la Seguridad de Utilización y de la Accesibilidad de viviendas y edificios de tipología residencial colectiva.

 

BENEFICIAROS:

a) Las comunidades de propietarios.

b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios.

c) Las personas físicas que sean propietarios de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no exceda cinco veces el IPREM.

d) Las personas físicas propietarias de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva, cuando se trate de obras destinadas a mejora de la accesibilidad en el supuesto de que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

También podrán ser beneficiarios los arrendatarios de las viviendas cuando éste y el propietario acuerden que sea aquel el que costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta y cumplan las condiciones anteriores.

 

REQUISITOS:

Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.-  En los casos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

a) Deberán estar finalizadas antes de 1996.

b) Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la subvención.

2. - En los casos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

a) Deberán estar finalizados antes de 1996.

b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

c) Que al menos el 70 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.

3.-  En los casos de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente financiación:

a) Deberán estar finalizadas antes de 1996.

b) Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.

4.-  El coste total de las actuaciones subvencionables no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan, siendo estos últimos fijados conforme a los criterios determinados por los servicios técnicos de la Administración de Castilla y León.

5.-  En ningún caso se subvencionarán actuaciones que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1.- Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios de tipología residencial colectiva, las que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación y estructura.

b) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente, de forma exclusiva en los edificios de tipología residencial colectiva.

c) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

2.- Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, las siguientes:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, siempre que se realicen en los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva o en viviendas unifamiliares en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores y del interior de las viviendas.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Desde el 10 de noviembre de 2021 hasta el 9 de diciembre de 2021

 

Pinche AQUÍ para acceder a la web oficial de la ayuda, bases reguladoras y modelos de solicitud.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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