Comunicación a la Seguridad Social de los trabajadores en huelga
Fecha: 4 de marzo de 2019
El trámite necesario para no cotizar por los trabajadores huelguistas, es comunicar a la Seguridad Social la ausencia por huelga total o parcial de cada trabajador en huelga. Se trata de dos comunicados: el correspondiente al inicio de la situación (8 de marzo) y el de finalización de la situación (9 de marzo). Las empresas que no realicen ningún trámite cotizarán a la Seguridad Social por dicho día.
La comunicación se realiza a través del sistema RED, inscripción y afiliación, cambio de contrato:

La imagen anterior nos muestra un ejemplo de comunicado, para el inicio de la situación se refleja en fecha de cambio 8 de marzo de 2019 y en tipo de inactividad: 2 es el código que corresponde a la huelga total y 3 corresponde a huelga parcial, realizado por el sistema RED. La finalización de la situación se realiza haciendo otra comunicación suprimiendo el código 2 ó 3 y poniendo como fecha: 9 de marzo de 2019.
En la situación de huelga parcial debemos indicar el porcentaje de horas efectivas laborales. Por ejemplo: Un trabajador realiza una huelga parcial de 2 horas y según el convenio, la jornada diaria completa es de 8 horas por ello, siendo 8 horas el 100%, 2 horas suponen el 25%. El porcentaje de horas efectivas laborales se obtiene calculando la diferencia, 100% (jornada diaria total) – 25% (huelga parcial), con un resultado del 75%, que indicaremos en la casilla coeficiente CTP actividad huelga/ERE.