Desarrollo del Contrato Formativo
Fecha: 3 de diciembre de 2025
El día 27 de noviembre ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2025, de 23 de octubre.
El Real Decreto desarrolla el régimen del contrato formativo es sus dos modalidades:
- Contrato de formación en alternancia
- Contrato para la obtención de práctica profesional
PRINCIPALES CONTENIDOS COMUNES DE LAS DOS MODALIDADES:
- Información a las empresas:
Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente información sobre si las personas a las que pretenden contratar han celebrado previamente contratos formativos y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de estos contratos.
El servicio público de empleo competente remitirá la correspondiente información en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de solicitud. En caso de que en el transcurso de dicho plazo no se hubiera remitido la referida información, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima, salvo que hubiera tenido conocimiento de la correspondiente información a través de la persona trabajadora.
- Forma:
El contrato formativo deberá formalizarse por escrito.
El contrato formativo deberá indicar expresamente su duración y el puesto de trabajo desempeñado e incluirá como anexo el plan formativo individual.
El contrato de formación en alternancia deberá incorporar, además, como anexo, el convenio de cooperación suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona trabajadora desarrolle su formación y la empresa.
El contrato para la obtención de práctica profesional deberá indicar, además, expresamente la titulación de la persona trabajadora.
La empresa está obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración, el contenido de los contratos y sus prórrogas. Igualmente, la empresa estará obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo la terminación de estos contratos en el plazo de diez días hábiles.
- Interrupción del cómputo de duración del contrato:
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual, que tengan un efecto suspensivo del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo.
- Extinción:
El contrato formativo se extinguirá por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Además, constituyen causas de extinción del contrato de formación en alternancia el decaimiento de la condición descrita en el artículo 6.1.a), así como no disponer de matrícula en vigor, según artículo 6.1.c), como se comentará más adelante.
La extinción del contrato por expiración del tiempo convenido o sus prórrogas no dará lugar a indemnización y requerirá la previa denuncia de cualquiera de las partes, debiendo notificar a la otra parte la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por la empresa de este plazo dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Cuando no medie denuncia o prórroga expresa y la persona trabajadora continúe prestando servicios, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente hasta su duración máxima.
Expirada la duración máxima del contrato formativo o incumplidas las condiciones previstas en el artículo 6.1.a) y c), si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
- Número máximo de contratos formativos
El número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa se ajustará a las capacidades reales de cada empresa para garantizar los derechos formativos de las personas trabajadoras, especialmente en lo referido a las obligaciones de tutorización y, en todo caso, respetará la siguiente escala:
- Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
- Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
- Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
- Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.
- Acción protectora:
La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias susceptibles de protección y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida de manera integrada y coordinada con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo
- Partes (art. 6)
El contrato de formación en alternancia podrá celebrarse con personas trabajadoras con las siguientes condiciones:
- Que las personas carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
- Cuando se suscriba en el marco de programas privados de empleo–formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo se podrá celebrar con personas de hasta treinta años, inclusive.
No obstante, no será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
- La formalización del contrato requerirá, en el caso del sistema de formación profesional o del sistema universitario, la acreditación de que las personas trabajadoras están matriculadas y cursando la formación que justifiquen la contratación laboral y, en el caso de la formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, la especificación en el contrato de la formación concreta que recibirá la persona trabajadora.
- Duración
La duración del contrato de formación en alternancia será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo y no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma correspondiente, podrá prorrogarse una o varias veces, mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma, sin superar nunca la duración máxima de dos años
Posibilidad de ampliación de un año en el caso de que se celebre el contrato con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social.
En este tipo de contrato no podrá concertarse periodo de prueba.
- Jornada
Comprenderá tanto el tiempo de trabajo efectivo como el tiempo dedicado a la formación dispensada por el centro o entidad de formación o, en su caso, la propia empresa, será la establecida en el contrato individual, con sujeción a los límites legales y convencionales que resulten de aplicación y de acuerdo con el correspondiente plan o programa formativo.
Su duración y distribución deberán garantizar la compatibilidad entre el trabajo efectivo y el correcto desarrollo de las actividades estrictamente formativas
Reglas para determinar el tiempo de trabajo efectivo:
- Comprenderá tanto la actividad productiva como la actividad formativa práctica dispensada por la empres
- Deberá tener la entidad suficiente para complementar el aprendizaje adquirido a través de la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o l propia empresa, en el marco del correspondientes plan o programa formativo.
- La duración y la distribución del tiempo de trabajo efectivo deberá ser compatible con el tiempo dedicado a la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, permitiendo su correcto desarrollo y seguimiento.
- En ningún caso el tiempo de trabajo efectivo podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento durante el primer año, ni al ochenta y cinco por ciento durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- Retribución
Será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación y, como mínimo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado del que se halle en posesión la persona trabajadora.
- Requisitos
- El contrato podrá concertarse con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional. Asimismo, podrá celebrarse con aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
- El contrato para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios o de los certificados profesionales del sistema de formación profesional. Si el contrato se concierta con una persona con discapacidad o con capacidad intelectual límite, este plazo será de cinco años. En el caso de personas que hayan realizado los estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.
- No podrá suscribirse este contrato con aquellas personas que ya hayan obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la misma empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
- Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a la duración máxima prevista en siguiente aparado en virtud de la misma titulación o certificado profesional.
- Duración
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
Cuando la contratación se realice con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, la duración máxima podrá ampliarse hasta los dos años, previa justificación de la necesidad en función de las características de la persona y el proceso de formación de carácter práctico.
Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar una prórroga, salvo disposición en contrario en convenio colectivo, hasta la duración máxima legal o convencional.
- Retribución y jornada
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La jornada de las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional se regirá por lo previsto para el resto de las personas trabajadoras en el convenio colectivo aplicable.
En el contrato para la obtención de práctica profesional se podrá establecer un periodo de prueba que no podrá exceder de un mes, salvo que por convenio colectivo se establezca una duración inferior.
DISPOSICIONES DE INTERES:
- Disposición transitoria primera: Contratos vigentes
Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa aplicable en la fecha de su formalización.
- Disposición transitoria tercera. Transición del sistema de beca al contrato de formación en alternancia en la formación profesional del sistema educativo
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, relativo a la formación profesional dual educativa, mantendrá su vigencia en los ámbitos donde se esté aplicando actualmente, durante el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
ENTRADA EN VIGOR:
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 17 de diciembre de 2025.