Comunicación

Circulares

INFORMACIÓN PRÁCTICA SOBRE EL ERTE POR FUERZA MAYOR

Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada temporal por fuerza mayor

 

¿QUÉ ES UN ERTE?

Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por el que se puede:

  • Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores
  • Reducir la jornada laboral de los trabajadores

 

NORMATIVA

Para la suspensión de contratos de trabajo por razones de fuerza mayor, el empresario habrá de seguir el procedimiento establecido en la normativa vigente:

  • Artículo 45.1 i) y artículo 51.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículos 31 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

 

PROCEDIMIENTO

Se recomienda utilizar el navegador Explorer.

Documentación a presentar:

  • Formulario de solicitud 
  • Memoria o informe justificativo de la causa alegada.
  • En aquellos casos que los centros de trabajo pertenezcan a un sector incluido en el anexo de Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis humanitaria ocasionada por el COVID-19, bastará con la presentación de cualquier documento que acredite dicha circunstancia.
  • Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras, o, en caso de no existir, a las personas trabajadoras (modelo)
  • Una relación nominal de todas las personas trabajadoras afectadas, desglosada por provincia y comunidad autónoma en la que figure el número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador

 

Una vez concedido la empresa deberá trasladar la resolución positiva de la Autoridad Laboral a los trabajadores o a sus representantes.

 

CONSECUENCIAS DE LA SOLICITUD

  • La decisión empresarial producirá efectos desde el hecho causante de la fuerza mayor (con efectos retroactivos en su caso).
  • Si instruido el expediente de extinción por fuerza mayor no quedara constatada dicha circunstancia, se podrá iniciar el expediente suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas objetivas, organizativas, técnicas, económicas o productivas.
  • La resolución de la autoridad laboral que no aprecie fuerza mayor puede ser objeto de impugnación judicial por la empresa

 

EFECTOS

La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

Si se reduce la jornada de trabajo:

  • Reducción de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo
  • Reducción de salario proporcional

 

Si se suspenden temporalmente los contratos:

 

Prestación por desempleo o paro. Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo si:

  • Tienen cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
  • Si no -> subsidio desempleo si no tienen rentas superiores al 75% del SMI (831,25€ mes/ 9.974,97€ año) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (1.108,33€ mes/ 13.299,96€ año)

 

Gasto de la prestación por desempleo

  • El gasto de la prestación por desempleo solicitada se realizará por horas y no por días
  • Lo gastado durante el ERTE no se puede recuperar, salvo que se encuentre otro trabajo y se comience a generar otra prestación

 

Antigüedad

  • No se pierde antigüedad
  • El tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de despido

 

Vacaciones y pagas extras

 

  • En la suspensión temporal del contrato el trabajador no genera derecho a vacaciones ni pagas extraordinarias, por lo que tanto las vacaciones como la paga extraordinaria se verá afectada proporcionalmente a los días de suspensión.

 

Indemnización

 

La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización

 

 

ENLACE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ERTE:

Se recomienda realizar la presentación telemática a través del siguiente enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/_/1284834218096/Tramite

En los casos que no sea posible la presentación telemática, lo pueden realizar presencialmente en la Oficina Territorial de Trabajo (Espolón, 10). Aunque las oficinas permanecen cerradas porque no hay atención al público presencial, se puede llamar por teléfono cuando se vaya a entregar la documentación.

 

Para los ERTE por cuasas organizativas, se enviaron las explicaciones y modelos en la circular del pasado viernes día 13 de marzo, no obstante para cualquier aclaración consultar con el departamento laboral de FOES.

 

NOTA IMPORTANTE: En su última comparecencia, el Presidente de Gobierno anunció que el Consejo de Ministros del próximo 17 de marzo aprobará otro paquete de medidas contra el coronavirus en el que se prevé que se incluya alguna modificación para facilitar los ERTE por fuerza mayor.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies