Ley 26/2015, de 28 de Julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia

Fecha: 1 de septiembre de 2015

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia tiene como objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia.

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN

Se introduce en el art. 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores un permiso retribuido, que ha de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, “en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad”.

BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA O TEMPORAL

Se introduce un nuevo supuesto de bonificación en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, relativo a la contratación indefinida o temporal, de víctimas de trata de seres humanos, identificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que, en su caso, hayan obtenido la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.

· Si el contrato es indefinido, los empleadores tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 2 años.

· Si el contrato es temporal se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA

En relación a las prestaciones de muerte y supervivencia, reguladas en la Ley General de Seguridad Social, se establecen impedimentos para ser beneficiario y se regulan el abono de las mismas en determinadas circunstancias (en caso de condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación). En este sentido, se introduce un cambio en el art. 146.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.