Novedades en Seguridad Social: cotización, pensiones y medidas urgentes de apoyo social
Fecha: 6 de febrero de 2026
El miércoles 4 de febrero de 2026, se han publicado en el BOE dos Reales Decretos-Ley en sustitución del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que no logró ser convalidado por el Congreso de los Diputados y, por tanto, queda derogado.
Los nuevos textos aprobados son:
Este doble decreto responde al objetivo de segregar en dos textos normativos distintos las medidas que formaban parte del anterior decreto “ómnibus” rechazado por el Congreso, con la intención de facilitar su aprobación y posterior convalidación parlamentaria.
- Resumen de las principales medidas del RDL 3/2026:
Este Real Decreto-Ley tiene por objeto garantizar la revalorización de las pensiones públicas en 2026 y establecer otras medidas urgentes relacionadas con la Seguridad Social. En concreto incluye, entre otras, las siguientes medidas:
Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y otros aspectos en materia de cotización (art. 3):
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, se establecen las siguientes bases de cotización:
- Las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, conforme a lo establecido en el art. 19.3 y en la DT trigésimo octava LGSS.
- La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera LGSS, será de 0,90 %. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,75 % será a cargo de la empresa y el 0,15 % a cargo del trabajador.
- Desde el 1 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el art. 19 bis y en la DT cuadragésima segunda LGSS, la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
- El 1,15 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 % a cargo de la empresa y el 0,19 % a cargo del trabajador.
- El 1,25 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 % a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo del trabajador.
- El 1,46 % a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 % a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo del trabajador.
Para las personas trabajadoras autónomas (art.3):
Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a la persona trabajadora en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Disposición adicional tercera
Regula una cotización adicional para los bomberos forestales y los agentes forestales y medioambientales, lo que permite activar los coeficientes reductores que hacen posible el anticipo de la edad de jubilación de estos colectivos, en reconocimiento de la especial penosidad y peligrosidad de su trabajo.
Disposición final primera
Se suprime la letra k) del artículo 271.1 y la letra k) del artículo 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de evitar que, a través de la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias, por lo que se elimina la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo y de la prestación no contributiva del IMV.
Se introduce una nueva disposición adicional sexagésima primera, en la que se regula la tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales. La aprobación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), hace necesaria la actualización de la tarifa de primas, puesto que dicha cotización obtiene su valor en función de la clasificación de la actividad económica del sistema.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 2/2026, entró en vigor el 5 de febrero de 2026.
El Real Decreto-ley 3/2026 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (4 de febrero de 2026), con efectos desde el día 1 de enero de 2026, excepto la disposición adicional tercera, que producirá efectos desde el día 25 de diciembre de 2025.
De todas formas, la validez de ambos Reales Decretos-Leyes es de 30 días, requiriendo a continuación de convalidación por parte de las cortes, ante lo cual remitiremos la oportuna información para confirmar la misma a través del presente Boletín de información Laboral.