Publicación del Boletín de Noticias RED 11/2025
Fecha: 26 de noviembre de 2025
El Boletín de Noticias RED 11/2025, de 26 de noviembre que contiene los siguientes puntos:
- Aplazamientos especiales DANA RDL 6/2024.
- Art.235 LGSS: periodos de cotización asimilados por parto a efectos de la exoneración de cuotas de los artículos 152 y 311.
- Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado: dos semanas adicionales de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
- Partes de IT - obligatoriedad de comunicar al INSS "puesto de trabajo" y "descripción de funciones".
En relación con la gestión de los procesos de incapacidad temporal, se recuerda a los usuarios del Sistema RED la obligatoriedad de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los campos “Puesto de trabajo” y “Descripción de funciones” a través del fichero FDI y del servicio “Incapacidad Temporal Online” disponible en el Sistema RED Online.
La correcta cumplimentación de estos campos resulta esencial para que el INSS disponga de información precisa sobre el puesto desempeñado por la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal, así como sobre las funciones asociadas al mismo. Esta información es imprescindible para la adecuada valoración médica de los procesos de IT, y para un pronunciamiento médico más adecuado sobre el mantenimiento o el alta médica del proceso de IT.
En relación con las validaciones técnicas de los campos a remitir: Puesto de trabajo Debe llevar contenido, de al menos 4 caracteres, y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos. De no cumplir con estas validaciones, se devolverá el error 158 “PUESTO DE TRABAJO OBLIGATORIO”. Descripción de funciones Debe llevar contenido, de al menos 15 caracteres, y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos. De no cumplir con estas validaciones, se devolverá el error 159 “DESCRIPCION FUNCIONES OBLIGATORIO”.
Siempre que el INSS haya recibido dicha información de manera adecuada, podrá trasladarla a la Mutua colaboradora responsable del proceso y al correspondiente Servicio Público de Salud, con el fin de que los facultativos competentes puedan evaluar la situación clínica de la persona trabajadora en función de las exigencias del puesto de trabajo, contribuyendo así a un control más riguroso y ajustado del proceso de incapacidad temporal.
Se recuerda que el incumplimiento de esta obligación por parte de las empresas podrá constituir una infracción administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Comunicación del INSS sobre la base reguladora de incapacidad temporal.