Sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales
Fecha: 8 de mayo de 2017
El 24 de marzo se publicó el RD 231/2017, de 10 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Este Real Decreto deroga al anterior RD 404/2010 de reducción de cotizaciones a partir del ejercicio 2017 (año de presentación 2018), por lo que en el presente ejercicio 2016 (año de presentación 2017) sigue vigente el RD 404/2010 y la Orden TIN/1448/2010 que lo desarrolla.
COMPARACIÓN DEL RD 231/2017 DEL BONUS CON EL RD 404/2010
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RD 231/2017
· Cotizar más de 5.000€ durante el periodo de observación. · Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes itinere. · Estar al corriente de pago con la TGSS el día 31 de mayo del año de la solicitud. · No haber sido sancionada en orden de la SS. · Cumplir las obligaciones en materia de prevención, que se acreditará mediante la declaración responsable del anexo I, informando a los delegados de prevención, si existe.
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RD 404/2010
· Cotizar más de 5.000€ durante el periodo de observación. · Que los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes in itinere, se hallen por debajo de los límites establecidos. · Estar al corriente de pago con la TGSS. · No haber sido sancionada en orden de la SS. · Cumplir los requisitos básicos en materia de prevención recogidos por la ley y la solicitud, conformada por los delegados de prevención, si existen. · Haber realizado, al menos dos acciones complementarias de la auto declaración. · Realizar inversiones en PRL.
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