Sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales

Fecha: 8 de mayo de 2017

El 24 de marzo se publicó el RD 231/2017, de 10 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Este Real Decreto deroga al anterior RD 404/2010 de reducción de cotizaciones a partir del ejercicio 2017 (año de presentación 2018), por lo que en el presente ejercicio 2016 (año de presentación 2017) sigue vigente el RD 404/2010 y la Orden TIN/1448/2010 que lo desarrolla.

 

COMPARACIÓN DEL RD 231/2017 DEL BONUS CON EL RD 404/2010

 

RD 231/2017

  • El límite del Bonus es del 5% sin necesidad de justificar inversiones, ampliable hasta el 10% si se justifican inversiones de carácter prevencionista  hasta el máximo de este 5% adicional, según tipología anexa.
  •  Cumplir los requisitos:

·         Cotizar más de 5.000€ durante el periodo de observación.

·         Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes itinere.

·         Estar al corriente de pago con la TGSS el día 31 de mayo del año de la solicitud.

·         No haber sido sancionada en orden de la SS.

·         Cumplir las obligaciones en materia de prevención, que se acreditará mediante la declaración responsable del anexo I, informando a los delegados de prevención, si existe.

  •  Período de observación hasta 4 años.
  •  Plazo de presentación de solicitudes de 15 de abril al 31 de mayo.

 

 

 

 

  RD 404/2010

  •  El límite del Bonus concedido está establecido en el 5% o el 10% de las cuotas en caso de resoluciones favorables en períodos consecutivos.
  •  Cumplir los requisitos:

·         Cotizar más de 5.000€ durante el periodo de observación.

·         Que los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes in itinere, se hallen por debajo de los límites establecidos.

·         Estar al corriente de pago con la TGSS.

·         No haber sido sancionada  en orden de la SS.

·         Cumplir los requisitos básicos en materia de prevención recogidos por la ley y la solicitud, conformada por los delegados de prevención, si existen.

·         Haber realizado, al menos dos acciones complementarias de la auto declaración.

·         Realizar inversiones en PRL.

  • Período de observación hasta 4 años, si no se solicita, si inicia un nuevo período de observación.
  •  Plazo de presentación de solicitudes del 15 de abril al 31 de mayo.