Desarrollo de las normas de cotización para 2014
Fecha: 7 de febrero de 2014
En el Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 2014 se ha publicado la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
Del contenido de la mencionada Orden, que entró en vigor el 2 de febrero pero con efectos de 1 de enero de 2014, consideramos de especial interés destacar los siguientes extremos:
I. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A) Topes máximos y mínimos de cotización
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2014, de 3.597,00 euros mensuales (supone un incremento del 5% en relación con el año 2013). El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 753,00 euros mensuales.
B) Bases máximas y mínimas de cotización
La cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases máximas y mínimas siguientes:
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Grupo de Cotización
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Categorías profesionales
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Bases mínimas
euros/mes
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Bases máximas
euros/mes
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1
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Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
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1.051,50
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3.597,00
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2
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Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
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872,10
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3.597,00
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3
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Jefes Administrativos y de Taller
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758,70
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3.597,00
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4
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Ayudantes no titulados
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753,00
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3.597,00
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5
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Oficiales Administrativos
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753,00
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3.597,00
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6
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Subalternos
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753,00
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3.597,00
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7
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Auxiliares Administrativos
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753,00
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3.597,00
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Euros/día
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Euros/día
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8
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Oficiales de primera y segunda
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25,10
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119,90
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9
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Oficiales de tercera y Especialistas
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25,10
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119,90
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10
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Peones
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25,10
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119,90
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11
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Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
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25,10
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119,90
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C) Tipos de cotización
A partir del 1 de enero de 2014, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán los siguientes:
No se produce ningún cambio respecto a la regulación anterior, salvo en la contratación de duración determinada a tiempo parcial, que es del 8,3 por 100, del que el 6,70 por 100 es a cargo del empresario y el 1,60 a cargo del trabajador (en 2013 era el 9,30 por 100 del que el 7,70 por 100 era a cargo del empresario manteniéndose el 1,60 a cargo del trabajador).
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Total
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Empresa
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Trabajador
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Contingencias comunes
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28,3%
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23,6 %
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4,7 %
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Fondo de Garantía Salarial
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0,2 %
|
0,2 %
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==
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Formación Profesional
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0,7 %
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0,6 %
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0,1 %
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Horas extraordinarias
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28,3%
|
23,6 %
|
4,7 %
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Horas extraordinarias debidas a fuerza mayor
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14 %
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12 %
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2 %
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Desempleo
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- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33%.
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7,05%
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5,5 %
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1,55 %
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- Contratos duración determinada a tiempo completo
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8,3 %
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6,7 %
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1,6 %
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- Contratos duración determinada a tiempo parcial
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8,3 %
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6,7 %
|
1,6 %
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Cuando el contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicará el tipo de cotización 7,05% (5,5% la empresa, 1,55% el trabajador) desde el día de la fecha de la transformación.
El tipo de cotización por desempleo previsto para los contratos de duración determinada se modificará por el establecido para los trabajadores discapacitados a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33 %.
Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2014, a cargo exclusivo de las empresas, la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
Las actividades afectadas por dicha modificación son, entre otras, “Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática”, “Actividades jurídicas y de contabilidad” y “Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial”, cuyos tipos de cotización aplicable por contingencias profesionales se reducen, fijándose en un 1,35%.
II. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
· El tipo de cotización será el 29,80 %, o el 29,30 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.
· Durante el año 2014, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 % a cargo del trabajador autónomo.
· Base mínima: 875,70 euros mensuales, con, entre otras, la siguiente excepción recientemente aprobada:
La base mínima de cotización ascenderá a 1.051,50 euros mensuales para aquellos trabajadores incluidos en este régimen que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
-
Quienes en algún momento del año 2013, y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio por cuenta ajena un número igual o superior a cincuenta trabajadores. Dicha obligación será aplicable desde el mes de enero de 2014.
-
Quienes en algún momento del año 2013, y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio por cuenta ajena un número igual o superior a diez trabajadores. Dicha obligación será aplicable desde el mes de febrero de 2014.
-
Los trabajadores incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
· Base máxima: 3.597,00 euros mensuales.
· La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2014 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.888,80 euros.
· Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
· Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014, tuvieran una edad de 48 ó mas años, podrán elegir entre la base 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años vinieran cotizando en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social durante cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementando en un 5%.
· Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, sobre la misma tarifas que el Régimen General (Ver apartado I).
· Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2013, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
III. INCREMENTO EN LA CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES EN CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 %. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.
IV. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
La Orden establece reglas para la determinación de las bases de cotización mensual. Es importante destacar, entre otros, los siguientes aspectos:
· Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
· A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2014.
· Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2014, al tope máximo (3.597,00 mensuales), ni inferior a 4,54 euros por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.
· La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a la cotización adicional del 14 %, del que el 12 % será a cargo de la empresa y el 2 % a cargo del trabajador.
La base mínima mensual de cotización por contingencias comunes será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria siguiente:
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Grupo de cotización
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Categorías Profesionales
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Base mínima por hora - euros
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1
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Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
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6,33
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2
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Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados
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5,25
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3
|
Jefes Administrativos y de Taller
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4,57
|
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
4,54
|
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
4,54
|
|
6
|
Subalternos
|
4,54
|
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
4,54
|
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
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4,54
|
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9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
4,54
|
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10
|
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados
|
4,54
|
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11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
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4,54
|
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social 3.597,00 €, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de las empresas.
V. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, será durante el ejercicio 2014:
a) A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 36,61 € por contingencias comunes, de los que 30,52 € corresponderán al empresario y 6,09 € al trabajador y de 4,20 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
b) La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2,32 euros/mes, a cargo de la empresa.
c) A efectos de Formación Profesional se abonará una cuota mensual de 1,27 € de los que 1,12 € corresponderán al empresario y 0,15 € al trabajador.
d) Las horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional citada para el Régimen General.
e) Cuando proceda cotizar por Desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el Régimen General.
VI. REDUCCIÓN DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES. VALORES LIMITE Y VOLUMEN DE COTIZACÍÓN APLICABLES AL EJERCICIO 2013
En esta Orden, en su Anexo, recoge los Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
En relación con el presente ejercicio, se deberán considerar los siguientes aspectos:
Volumen de cotización: Haber cotizado a la Seguridad Social durante el período de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros.