Preguntas Frecuentes sobre la HUELGA

Fecha: 8 de noviembre de 2012

¿QUÉ LIMITACIONES TIENEN LAS EMPRESAS ANTE LA HUELGA DEL 14 DE NOVIEMBRE? 

En relación a las limitaciones en las facultades de contratación y organización del trabajo, destaca la prohibición de sustitución del trabajador huelguista.

Se establece como efecto de la huelga que mientras dure la misma, el empresario no puede recurrir a técnicas de sustitución de los trabajadores huelguistas, tanto externas (no se pueden celebrar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal) como internas (movilidad funcional).

¿PUEDO CERRAR MI EMPRESA EL DÍA DE LA HUELGA?

Podrás establecer el cierre patronal siempre y cuando preveas circunstancias de notorio peligro en el establecimiento y en los trabajadores, por ocupación ilegal del centro de trabajo y un volumen de inasistencia que impida el proceso normal de producción. Para el cierre patronal tienes la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.

¿CÓMO DEBO ACTUAR FRENTE A LOS PIQUETES?

Está permitida la realización de publicidad por parte de los piquetes, de forma pacífica, de la huelga. Está prohibida la coacción de los trabajadores no huelguistas y la ocupación de los centros de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.La comisión de actos ilícitos o violentos con ocasión de la huelga, quedarán sometidos a lo dispuesto en la legislación vigente.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA EL TRABAJADOR EJERCITAR O NO SU DERECHO DE HUELGA?  

El derecho de huelga y el derecho al trabajo es un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución. El derecho al trabajo como el derecho a la huelga, son iguales, ambos son derechos fundamentales y ninguno prevalece sobre el otro.

Las principales consecuencias derivadas del ejercicio del derecho de huelga, son:

1. Durante la huelga el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social y se entenderá suspendido el contrato de trabajo; a su finalización tendrá derecho a su puesto de trabajo. 

2. El trabajador no tendrá derecho al salario; se descontará el salario base y los complementos salariales de la jornada no trabajada, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. 

3. La huelga no puede repercutir sobre el período de vacaciones, ni sobre los días de descanso que se hayan pactado o, en su caso, los festivos. 

4. En la extinción del contrato por causas objetivas, no se computa como falta de asistencia.

 ¿QUÉ IMPLICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONLLEVARÍA PARA EL TRABAJADOR SECUNDAR LA HUELGA DEL 14 DE NOVIEMBRE? 

Aunque se suspende la relación laboral, el trabajador pasa a una "situación de alta especial" en la Seguridad Social. Esa situación se asimila a un alta normal para numerosos casos, como el desempleo. Tampoco se cotiza ese día para la prestación de incapacidad temporal. La empresa tiene que notificar a la Seguridad Social los trabajadores afectados.

¿PUEDE LA EMPRESA PREGUNTAR A LOS TRABAJADORES SI VAN A SECUNDAR LA HUELGA? 

No está prohibido preguntar a los empleados si van a acudir al trabajo, siempre que se respete que los trabajadores no quieran contestar. No obstante, expertos laboralistas han recordado estos días que no es conveniente, por parte de las empresas, preguntar directamente a los empleados si van a hacer huelga o no. El trabajador podría interpretar esta pregunta como una forma de presión o boicot. Por contra, sí se puede llegar a preguntar con carácter meramente informativo, sin ninguna exigencia por supuesto, siempre y cuando la empresa objetivamente necesite esa información para garantizar el derecho a trabajar de los que no quieren secundar la huelga.

¿TIENEN DERECHO AL SALARIO LOS TRABAJADORES NO HUELGUISTAS QUE NO TRABAJEN DEBIDO A LOS PIQUETES?

En tanto no se produzca un cierre patronal, el empresario está obligado a pagar el salario a los trabajadores no huelguistas aunque no trabajen.