Aprobación de la Ley 15/2010 que modifica la Ley 3/2004 sobre morosidad

Fecha: 6 de agosto de 2010

La demora en el pago de las operaciones comerciales, entrega de mercancías o prestación de servicios, ha puesto en serio peligro la viabilidad económica de muchos proyectos empresariales, cuando no ha llevado directamente a la quiebra a alguna empresa. 

Con el fin de impedir que las distintas compañías se sigan asfixiando ante los impagos de sus clientes, se ha promulgado una nueva ley, la 15/2010, que modifica la ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ámbito de aplicación 

Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las  realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. 

Indemnización por costes de cobro

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una  indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de  transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. 

2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.

 Plazos de pago  

Esta nueva ley, que entro en vigor el pasado 7 de julio, a partir de esta fecha se irán acortando los plazos, según la siguiente tabla:

 

Periodo

Pagos entre empresas

Pagos de AA.PP. a empresas

Alimentos frescos y perecederos

Pagos a proveedores y/o subcontratistas de empresas constructoras con contrato en vigor con AA.PP.

07/07/2010 – 31/12/2010

85 días

55 días

30 días desde fecha entrega mercancía(1)

120 días

01/01/2011 – 31/12/2011

50 días

01/01/2012 – 31/12/2012

75 días

40 días

90 días

A partir del 01/01/2013

60 días

30 días

60 días

(1) Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.
 

Si desea disponer del Texto íntegro de esta normativa, puede solicitarlo en las oficinas de FOES, obtenerlo a través de nuestra página web o bien mediante el siguiente enlace:  Boletín Oficial del Estado. 

Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con el Departamento Jurídico de FOES en el teléfono 975 233 222.