Comunicación

Coronavirus

Analíticas a los trabajadores para la detección de COVID-19

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En relación a todas las dudas planteadas  por muchos de vosotros en torno a la realización de test rápidos o analíticas de sangre para la detección de COVID-19 y/o anticuerpos desde las empresas a los trabajadores, deciros que es un tema muy sensible, y en relación al cual hay muchísimas incertidumbres derivadas de los anuncios realizados por el Gobierno, pero no plasmados en el BOE. 
A fecha de hoy, y a falta de Información oficial por parte del Ministerio de Sanidad, desde FOES defendemos  la importancia de realizar este tipo de pruebas  a sus trabajadores antes de la reanudación de la actividad (o si ya se ha reanudado o incluso no se ha paralizado), por parte de aquellas empresas que voluntariamente así lo decidan y de la mano de servicios de prevención y/o entidades autorizadas. Decir que animamos a hacer estas pruebas, sin ser obligatorias, para generar seguridad y confianza dentro de la empresa. También con el fin de para evitar posibles responsabilidades futuras  derivadas de contagios dentro de la misma, que  pudieran derivar en graves complicaciones para algunos de los trabajadores y/o entorno.
 Así, aconsejamos la realización de las mismas en base a:
 1-     La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, manifiesta en el marco de la responsabilidad por parte del empresario el garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito laboral, reflejado en los siguientes artículos:
a)      Artículo 5…..La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo…
b)      Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo….
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. ….
c)  Artículo 22.1…… faculta al empresario a vigilar el estado de salud de un trabajador, incluso sin su consentimiento, si es necesario para verificar si puede constituir "un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa".
d) Artículo 33. Consulta de los trabajadores.
      1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a…. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
      2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
 
2-     Las empresas tienen que cumplir con las directrices del Ministerio de Sanidad, que establece que para hacer estas pruebas hace falta contar con prescripción médica y con el visto bueno de la autoridad competente en cada comunidad autónoma. 
Aunque de momento, el Ministerio no recomienda hacer estos test a personas asintomáticas, los Servicios de Prevención Ajeno y otras entidades privadas ya disponen de autorizaciones para realizar los mismos a todos los trabajadores con prescripción por un facultativo y de acuerdo a lo estipulado por la autoridad sanitaria competente.
 
3-     La realización de pruebas contribuye a la protección de la salud como complemento a todas las medidas preventivas que hay que aplicar siguiendo los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad;  aumenta la seguridad y confianza dentro de la empresa, sus trabajadores y partes interesadas (clientes, proveedores, etc…) y evita contraer contagios en el ámbito laboral, lo que supondría disminución de personal por enfermedad, problemas laborales, logísticos, económicos incluso hasta el cierre por falta de recursos humanos.
 
 Existen varios tipos de pruebas  (test rápidos, PCR, serología cualitativa y  cuantitativa en sangre..). Tras la revisión de mucha información existente y contactos al más alto nivel, creemos que es importante disponer de la mayor fiabilidad posible para garantizar dicha seguridad y confianza. Las pruebas que están realizando los Servicios de Prevención tienen gran fiabilidad, por lo que recomendamos ponerse en contacto con su Servicio de Prevención de Riesgos Ajeno para saber más sobre la técnica aplicada  y cómo proceder. Además, decir que en Soria, también varios centros privados realizan este tipo de pruebas con laboratorio.
Deciros que hemos valorado la adquisición conjunta de test rápidos por parte de FOES, pero la opción ha sido desechada por la inseguridad jurídica existente, así como por el menor grado de fiabilidad de este tipo de analíticas.
Finalmente y ante las muchas consultas recibidas, deciros que  la realización de test a los trabajadores no está subvencionado por ninguna administración (siendo una de las propuestas defendidas por FOES en los ámbitos regional y provincial, si bien no tenemos mucha confianza en que este gasto vaya a ser sufragado).
 
Para mayor información puede contactar con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales (Nuria Gutiérrez).
 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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