Comunicación

Coronavirus

Medidas especiales para establecimientos de Ocio Nocturno y Peñas desde hoy 9 de julio en Castilla y León

El presente Acuerdo producirá efectos desde hoy 9 de julio y mantendrá su eficacia durante 14 días revisables.

 

Medidas especiales para los establecimientos de ocio nocturno y peñas

Se adoptan para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León las siguientes medidas especiales de salud pública:

1. Las discotecas y salas de fiesta no podrán superar en el interior 1/3 del aforo. No se permite el uso de las pistas de baile.

El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75% del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes.

2. El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, con un máximo de 10 personas.

3. El horario de cierre del interior de estos establecimientos será a las 02:00 h. como máximo, no admitiendo nuevos clientes a partir de las 01:00 h.

4. Las peñas permanecerán cerradas.

Estas medidas sanitarias serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

 

Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se obtendrá la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

 

Eventos multitudinarios

Dada la actual situación epidemiológica, se recomienda a las autoridades competentes no autorizar la celebración de eventos multitudinarios.

 

Pinchado en este enlace se puede acceder al texto del ACUERDO 73 73/2021, de 8 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en los establecimientos de ocio nocturno y las peñas.

 

Pinchando en el siguiente enlace se puede acceder a la información sobre guía de aplicación de niveles de alerta, normativa y sanciones COVID-19

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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