BOLETÍN 14/2025 PRL TRANSPORTE

Fecha: 24 de septiembre de 2025

Newsletter: Prevención y Bienestar

Sector transporte

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TRANSPORTE PROFESIONAL DE RESIDUOS

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El transporte profesional de residuos es una actividad de gestión de residuos que está sometida al control y vigilancia por parte de las autoridades competentes y que debe cumplir con la normativa en materia de residuos, y, en su caso, de transporte de mercancías peligrosas.

Para facilitar la información a los transportistas y empresas de transportes de residuos el Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han desarrollado la presente nota informativa sobre transporte de residuos.

 

NORMATIVA

  • Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 553/2020, de 2 de Junio por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Territorio del Estado.

 

Procedimiento actual de traslado de residuos. Tramitación electrónica.

La Disposición Adicional primera del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, establece que las comunidades autónomas deberán optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de su gobierno autonómico.

 

Se recuerda que el procedimiento electrónico solo es necesario para los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Concretamente:

 

  • Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
  • Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.


Procedimiento electrónico Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

 

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha desarrollado un procedimiento para la remisión de la Notificación Previa y de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte del gestor de destino, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.

Todos los operadores de traslado que tengan que tramitar un movimiento de residuos (remisión Notificación Previa y Documentos de Identificación) con origen una de las comunidades autónomas, deberán utilizar el procedimiento del Ministerio.

 

Asimismo, los gestores de destino que tengan que aceptar o rechazar los residuos a través de la cumplimentación del apartado específico del Documento de Identificación deberán utilizar el procedimiento del Ministerio cuando la instalación de tratamiento de destino se encuentre en alguna de las comunidades autónomas.

Nota: Conforme al artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tras la remisión y entrada en registro de la notificación previa, se establece un periodo de 10 días (2 días en el caso de traslados urgentes) para que las comunidades autónomas de origen o destino se opongan al traslado.

Para la remisión de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte de los gestores de destino, se deberá utilizar el procedimiento establecido.


En ambos casos será necesario identificarse a través de los soportes establecidos en cada caso.

 

Procedimientos propios de comunidades autónomas y movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma

 

Las comunidades autónomas no incluidas en el apartado anterior, han establecido su propio procedimiento electrónico.

Por tanto, todos los operadores de traslado que tengan que tramitar un movimiento de residuos (remisión Notificación Previa y Documentos de Identificación) con origen en una de las comunidades autónomas indicadas, deberán utilizar el procedimiento de esa comunidad autónoma.

Asimismo, los gestores de destino que tengan que aceptar o rechazar los residuos a través de la cumplimentación del apartado específico del Documento de Identificación deberán utilizar el procedimiento específico de la comunidad autónoma cuando la instalación de tratamiento de destino se encuentre en alguna de las comunidades indicadas en este apartado.

Para el caso de los movimientos de residuos con origen y destino el interior de la comunidad autónoma, la disposición adicional segunda del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, indica que deberán establecer procedimientos coherentes con la referida norma y en particular en lo que respecta al documento de identificación, al contrato de tratamiento de residuos, así como a la notificación previa en los supuestos del artículo.

Para las comunidades autónomas que no hayan decidido utilizar el procedimiento del MITERD para movimientos (intraterritoriales) deberán indicar qué procedimiento a utilizar en sus respectivas páginas web.

 

NOTA: Para los movimientos actuales de residuos sujetos a una notificación previa vigente (dentro del periodo de validez) y que fuera presentada con fecha anterior a la implantación del procedimiento electrónico, la remisión de los documentos de identificación deberá presentarse a las comunidades autónomas de origen y destino mediante el procedimiento que las mismas tengan establecido para ese fin.

ATENCIÓN: SOLAMENTE TENDRÁN VALIDEZ LAS NOTIFICACIONES PREVIAS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PRESENTADOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO INDICADO. 

Una vez finalizado el periodo de validez de la notificación previa, las nuevas notificaciones deberán remitirse a través de procedimiento electrónico.

 

Traslados de residuos no sujetos a Notificación Previa.

Para los traslados de residuos entre comunidades autónomas no sujetos a notificación previa, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, no establece un procedimiento electrónico ni tampoco obligación de remitir los documentos de traslado a las autoridades competentes, sin perjuicio de que la normativa autonómica sí establezca obligaciones adicionales.

En este sentido, los traslados de residuos no sujetos a notificación previa sí deberán disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento e ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción.

Se recuerda que el operador del traslado y los gestores que intervienen en el traslado, incluido el transportista, incorporarán la información del documento de identificación a sus archivos cronológicos y conservarán durante, al menos tres años, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptación de los residuos operadores.