Novedades importantes en la comercialización excepcional de Equipos de Protección Individual (EPI) en el contexto de COVID-19

Fecha: 7 de octubre de 2020

El pasado 30 de septiembre se publicó en el B.O.E. la Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la misma se fijan nuevos plazos sobre los EPI en diversas situaciones (compras o adquisiciones públicas, comercialización, etc.).

La comercialización de EPI conforme al supuesto 2 del apartado primero de la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá seguir realizándose hasta el 31 de diciembre de 2020, limitándose ésta únicamente a las unidades de producto en stock que puedan demostrar:

  • que ya se encontraban en territorio español con anterioridad al 1 de octubre de 2020, y
  • que hubieran obtenido con anterioridad a dicha fecha la correspondiente autorización temporal.

Además, se deberá informar fehacientemente de esta situación al destinatario final del producto.

Se puede descargar la Resolución completa en este enlace.

Para más información, contactar con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de FOES (975 233 222).