Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril,

Fecha: 5 de mayo de 2010

 

El 1 de mayo de 2010 se publicó en el BOE la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Esta Orden proporciona las directrices para realizar la comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, que el empresario debe efectuar y cumplimentar.
Esta comunicación, tanto si es para una apertura de centro de trabajo, como para una reanudación de la actividad, es una obligación que incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice. Existen unos plazos para efectuar esta comunicación, en función de las características del centro de trabajo, así como un determinado tipo de datos a suministrar.
1.      Para cualquier centro de trabajo, el empresario deberá aportar los datos que se incluyen en la parte A del anexo de la Orden, previamente, o dentro de los 30 días siguientes al hecho que la motiva. Estos datos son:
a.      Datos de la empresa
1. Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
 
2. Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
3. Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
4. Actividad económica.
5. Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 
b.      Datos del centro de trabajo:
1. Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.
2. Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
3. Actividad económica.
4. Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
5. Superficie construida en metros cuadrados.
6. Modalidad de la organización preventiva.
 
c.      Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:
1. Potencia instalada (kw o cv).
2. Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
3. Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.
 
2.      Si el centro corresponde a una obra de construcción, según la definición del Real Decreto 1627/1997de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. El promotor deberá aportar los datos necesarios para cumplir dicha obligación. El contratista deberá cumplimentar el modelo oficial correspondiente formado por las partes A y B del anexo incluido en la Orden. Además de los datos de la parte A, enumerados anteriormente, se deberán aportar los propios de la parte B, que son:
a.      Número de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
b.      Número del expediente de la primera comunicación de apertura, en los supuestos de actualización de la misma.
c.      Tipo de obra.
d.      Dirección de la obra.
e.      Fecha prevista para el comienzo de la obra.
f.        Duración prevista de los trabajos en la obra.
g.      Duración prevista de los trabajos en la obra del contratista.
h.      Número máximo estimado de trabajadores en toda la obra.
i.        Número previsto de subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra dependientes del contratista.
j.         Especificación de los trabajos del anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que, en su caso, se vayan a realizar por el contratista.
k.      Datos del promotor: Nombre/razón social, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.
l.         Datos del proyectista: Nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.
m.    Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto: Nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.
n.      Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra: Nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.
 
También se deberá adjuntar el Plan de seguridad y salud, cuando sea exigible según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, más su correspondiente aprobación. En el caso de que no sea exigible plan de seguridad y salud, se deberá entregar la correspondiente evaluación de riesgos.
 
La comunicación se deberá presentar ante la autoridad laboral, dejando constancia de este acto según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que la autoridad laboral advierta que la comunicación con cumple con los requisitos exigidos por esta Orden, lo comunicará al interesado para que el plazo de diez días proceda a subsanar los defectos.
 
Cuando se tenga que actualizar la comunicación, para el caso de cambios no identificados inicialmente en obras de construcción, se deberán comunicar a la autoridad laboral en el plazo de diez días desde que se produzcan dichos cambios.
 
Hay una disposición transitoria para el caso de la actualización de la comunicación de apertura en obras de construcción:
 
-        Las comunicaciones de apertura referidas a obras de construcción efectuadas entre el 24 de marzo de 2010 y la fecha de entrada en vigor de esta Orden deberán ser actualizadas conforme al modelo oficial establecido en el anexo antes del 15 de junio de 2010.
-        Los contratistas en obras de construcción, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden, realizaran trabajos en obras que tuvieran asignado número de aviso previo conforme al derogado artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sólo deberán cumplimentar el modelo oficial del anexo cuando deban comunicar alguna variación con el fin de mantener actualizada la comunicación de apertura, consignando el número de aviso previo de la obra en la casilla correspondiente al número de expediente.
 
La entrada en vigor de esta Orden se efectuará en función del tipo de comunicación al que se refiera:
 
-        Para las comunicaciones de apertura de centro de trabajo que no correspondan a obras de construcción incluidas en el ámbito del Real Decreto 1627/1997, la Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
-        Para las comunicaciones de apertura de centro de trabajo que correspondan a obras de construcción incluidas en el ámbito del Real Decreto 1627/1997, la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
 
Si desea consultar la Orden íntegramente, pinche aquí.