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Fin del plazo de las Subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis de la Covid-19

Con fecha de 23 de julio se ha publicado en el BOP el EXTRACTO de la Orden de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa Reincorpórate)

 

OBJETO:

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el mantenimiento del empleo de los trabajadores autónomos en la Comunidad de Castilla y León que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorables como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dichas subvenciones permitirán que los trabajadores por cuenta propia, disfruten de la reducción de la cuota por contingencias comunes y profesionales a la Seguridad Social durante tres meses.

Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo.

 

BENEFICIARIOS

Trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia cuyas actividades hayan quedado suspendidas, en virtud del estado de alarma, que a fecha 30 de junio de 2020 viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, y retomen su actividad manteniendo, durante al menos 6 meses desde la reincorporación, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Haber agotado la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por la base mínima que corresponda.
  • Que la situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no se vea interrumpida durante los 6 meses siguientes a su reincorporación.
  • No solicitar a la Seguridad Social moratoria o aplazamiento en el pago de las cuotas para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.
  • Realizar su actividad y estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo 11.

Se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, así como en el procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCION Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES  

  • Será subvencionable el 40% de la cuota por contingencias comunes y profesionales, de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, abonadas por los trabajadores beneficiarios, tras finalizar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 , que se hayan acogido a la exención en la cotización establecida en el artículo 8 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial,y hayan reemprendido su actividad.
  • Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la orden anual del ministerio competente en materia de Seguridad Social para el año 2020.
  • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

La solicitud se presentará de forma telemática a través del modelo normalizado Anexo I, que incluye declaración responsables relativas a diferentes extremos, acompañada de la siguiente documentación:

  • Resolución de la Mutua o documento que acredite haber estado acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad Extranjero del representante de la entidad Sólo se aportará si el interesado se opone a la posibilidad de obtenerlo directamente por la Administración.
  • Compromiso de no solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social moratoria o aplazamiento en el pago de las cuotas correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.
  • Compromiso de comunicar cualquier otra reducción o bonificación de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.
  • Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención sobre las cuotas de la Seguridad Social de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras Administraciones Públicas o de cualquier ente público o privado correspondiente a los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2020.
  • Declaración responsable a efectos de la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (Anexo II).
  • Documento de otorgamiento de representación, en su caso.

 

IMCOMPATIBILIDADES

Estas subvenciones serán incompatibles con:

  • La reducción o bonificación de las cuotas de la seguridad social, excepto con las exenciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial,
  • Cualquier otra ayuda o subvención sobre las cuotas de la Seguridad Social de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras Administraciones Públicas o de cualquier ente público o privado.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

La tramitación será electrónica a través del siguiente enlace.  

El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de julio de 2020 a las 9:00 horas hasta el 10 de agosto de 2020 a las 15:00 horas. 

A través de este enlace se puede acceder a toda la información de esta línea de subvenciones incluida su tramitación, así como a las bases reguladoras y la orden de convocatoria.

Fuente: FOES

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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