Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales

Fecha: 1 de marzo de 2013

LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES

 

CAMBIA EL PLAZO MÁXIMO DE PAGO EN OPERACIONES COMERCIALES

El plazo máximo de pago vigente a partir de 2013 (tras los plazos del período transitorio) era de 60 días como máximo a partir de la recepción de la mercancía o prestación del servicio.

Con la nueva norma el plazo máximo de pago en operaciones comerciales entre empresas y profesionales pasa a ser de 30 días, si bien ahora se admite su ampliación mediante pacto entre las partes siempre y cuando no se supere un máximo de 60 días.

 

AUMENTA EL TIPO DE INTERÉS DE DEMORA EXIGIBLE

Se puede seguir exigiendo el interés de demora devengado, de forma automática y sin necesidad de requerimiento al deudor, desde la fecha de vencimiento de la factura hasta el efectivo pago.

En caso de pacto entre las partes de calendarios para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordad, los intereses y la compensación previstas se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.

El tipo interés de demora que el deudor está obligado a pagar  será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos porcentuales ( en lugar de los 7 puntos que hasta ahora se aplicaban). 

 

INDEMNIZACIÓN MÍNIMA

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros que se añadirán a la deuda principal.

Además, si los gastos generados superan esta cuantía podrán seguirse reclamando lo que puedan acreditarse y superen los 40 euros en los mismos términos previstos en la norma.

Se refuerza, además, la obligación de pago de esta indemnización ya que se define de forma clara y directa como cláusula abusiva, que puede ser declarada nula, aquella que suponga la renuncia a esta indemnización.

También se recoge el carácter abusivo de las prácticas comerciales que vayan en contra de la ley y se adaptan a Europa los criterios para determinar que tanto cláusulas como prácticas tengan la consideración de abusivas.