Ley 16/2013, de Fiscalidad Medioambiental y otras Medidas Tributarias

Fecha: 1 de enero de 2014

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, establece determinadas medidas de fiscalidad medioambiental y adopta otras medidas tributarias y financieras.

 
A continuación se indican resumidamente las principales novedades que se introducen:
 
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de los productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de dichos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Estarán exentas del impuesto, entre otras, la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos y la primera venta o entrega de los gases fluorados importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos. Es importante tener en cuenta el régimen transitorio del impuesto que establece que, para los ejercicios 2014 y 2015, los tipos impositivos no se aplicarán en su totalidad, sino multiplicados por 0,33 y por 0,66 respectivamente.
 
2. En el Impuesto sobre Sociedades:
 
Se prorrogan para los ejercicios 2014 y 2015 una parte de las medidas de carácter temporal introducidas por el Real Decreto-ley 12/2012 y del Real Decreto-ley 20/2012.
 
Dichas medidas se refieren a la limitación en la compensación de bases imponibles negativas; a la limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio y de la corrección valorativa por deterioro de los activos intangibles de vida útil indefinida; al límite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades; a la inclusión en la base para el cálculo de los pagos fraccionados, del 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención; y al establecimiento de un pago fraccionado mínimo, determinado en función del resultado contable del ejercicio.
 
Además, en relación a la compensación de bases imponibles negativas se introduce, como novedad, la posibilidad de compensar sin límite, habiendo bases imponibles negativas para ello, los ingresos tributarios correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2013.
 
Se prorroga para el ejercicio 2014 el aumento de los porcentajes para calcular los pagos fraccionados, aprobado por el Real Decreto-ley 9/2011 y por el Real Decreto-ley 20/2012.-
 
Para los periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 se establecen como gastos fiscalmente no deducibles los siguientes:
 
- Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
 
- Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
 
- Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.
 
3. En la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos regulen una bonificación en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de los mismos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Dicha declaración le corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
 
4. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se prorrogan para los años 2014 y 2015 los recargos de los tipos de gravamen de los inmuebles no residenciales y de los residenciales de mayor valor catastral, aprobados con carácter temporal por el Real Decreto-ley 20/2011.
 
Puede acceder al texto completo de la norma y a un resumen elaborado por la Agencia Tributaria a través de los siguientes enlaces: