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Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos

CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

En el Boletín Oficial del Estado del día 6 de agosto de 2010, se ha publicado  la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, la presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado:

1. Objeto, ámbito y acción protectora:

- Objeto de la protección: regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que hubieren cesado temporal o definitivamente en su actividad económica o profesional.

- Ámbito subjetivo de protección: alcanza a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Acción protectora: incluye las prestaciones siguientes:

1. La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.

2. El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al Régimen correspondiente. La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, calculada mediante el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

3. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo, a los que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo.

2. Requisitos e incompatibilidades:

Requisitos:

- Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo.

- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario existe un plazo improrrogable de treinta días naturales para efectuar el ingreso las cuotas debidas.

Incompatibilidades:

-Con el trabajo por cuenta propia, así como el trabajo por Cuenta Ajena.

-Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de S. Social.

3. Situación legal de cese de actividad:

- Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

a. Existan pérdidas en un año completo > 30% de los ingresos o > al 20% en dos años consecutivos y completos.

b. Existan ejecuciones judiciales por cobro de deudas reconocidas judicialmente que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo del ejercicio económico anterior.

c. Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.

- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo, o de la interrupción de la actividad económica o profesional.

- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional.

- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado.

- Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas anteriores, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

- Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

                        Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

                        Por incumplimiento contractual grave del cliente.

                        Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.

                        Rescisión de la relación contractual por causa injustificada, en los establecido en la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

                        Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.               

En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:

                        -Aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.

                        -Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.

4. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad:

Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos, deberán solicitar a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

Dicho reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. 

Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que se inicie el cobro de la prestación.

El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

El órgano gestor que asuma el sistema de protección por cese de actividad se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto citado anteriormente.

Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, en el supuesto de que, en el mes posterior al hecho causante, tuviera actividad con otros clientes, el órgano gestor estará obligado a cotizar a partir de la fecha de inicio de la prestación.

5. Duración y cuantía de la prestación:

1. La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses)

Período de la protección (meses)

De doce a diecisiete

2

De dieciocho a veintitrés

3

De veinticuatro a veintinueve

4

De treinta a treinta y cinco

5

De treinta y seis a cuarenta y dos

6

Cuarenta y tres a cuarenta y siete

8

Cuarenta y ocho o más

12

 

2. Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores a partir de 60 años:

Período de cotización (meses)

Período de la protección (meses)

De doce a diecisiete    

3

De dieciocho a veintitrés

4

De veinticuatro a veintinueve

6

De treinta a treinta y cinco

8

De treinta y seis a cuarenta y dos

10

Cuarenta y tres o más

12

3. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que hubieren transcurrido doce meses desde la extinción del derecho anterior.

La cuantía de la prestación económica por cese de actividad: La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 %.

6. Extinción del derecho a la protección:

- Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.

- Por imposición de una sanción muy grave.

- Por realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante un tiempo igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.

- Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria y en el caso del REM por la edad de jubilación teórica.

- Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

- Por traslado de residencia al extranjero.

- Por renuncia voluntaria al derecho.

- Por fallecimiento del trabajador autónomo.

7. Base y tipo de cotización:

La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Autónomo que hubiere elegido como propia con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación.

El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad será del 2,2 %, aplicable a la base determinada en el apartado anterior. El tipo de cotización aplicable para mantener la sostenibilidad financiera de la protección por cese de actividad se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social gestionar las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago.

8. Obligaciones de los trabajadores autónomos:

- Solicitar a la misma Mutua la cobertura de la protección por cese de actividad.

- Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.

- Proporcionar la documentación e información que resulten necesarios a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.

- Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.

- No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.

- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

- Comparecer al requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma o del ISM, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se convoque.

PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo, de cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.

El gobierno regulará, en el plazo de tres meses, las condiciones para el acceso a esta nueva prestación.

 

 

 

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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