Estimado asociado:
Por medio de la presente circular, le remito las Tablas Salariales definitivas para el año 2008 publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el día 1 de marzo de 2010, los atrasos del incremento salarial correspondiente a 2008 se pueden abonar hasta el 31 de julio 2010 y la cotización a la Seguridad Social de estos atrasos se debe realizar durante el mes de abril.
Quedando a su disposición para todo aquello cuanto pueda precisar, reciba un cordial saludo.
Judit Borobio Sanz
Departamento Jurídico – Laboral