NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347).
La declaración anual de operaciones con terceras personas que deberá presentarse durante el próximo mes de marzo en relación a las operaciones realizadas durante el año 2.008 presenta algunas novedades con respecto a años precedentes.
Nueva obligación de declarar. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen por Estimación Objetiva y, simultáneamente, por el Régimen Simplificado del IVA o por el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca o por el recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura, siempre que el conjunto de las realizadas con el destinatario, dentro del año natural, hayan superado los 3.005,06 € (IVA incluido).
Nuevas operaciones a incluir. Deberán incluirse las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se hayan otorgado. Estas se entenderán satisfechas el día que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando el pago se efectúe.
Otras novedades significativas.
Operaciones en metálico: Se harán constar los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
Transmisiones de inmuebles: Se harán constar separadamente de otras operaciones, que, en su caso se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisión de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
Arrendamientos de locales de negocios: Se hará constar separadamente de otras operaciones, que, en su caso se realicen entre las mismas parte , los arrendamientos de locales de negocio, sin perjuicio de su consideración unitaria. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
Recordar que las operaciones que se declaran en los modelos 180 y 190, no deben declararse en el modelo 347.
Soria, Enero, 2009