Comunicación

Circulares 2011

Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011

El Plan General de Control Tributario es un instrumento de planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero de la Agencia Tributaria que trabaja con objetivos concretos para cada ejercicio. Dicho Plan se estructura en los siguientes apartados:

a) Directrices Generales.

b) Planes Parciales de Control.

c) Normas de integración de los planes parciales.

Las áreas de riesgo derivadas de la crisis económica se dividen en tres grandes ámbitos: la investigación en el fraude fiscal en las actividades en crisis dirigida a combatir la economía sumergida, acciones que se acometerán de un modo conjunto y coordinado con la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social y con la Tesorería General de la Seguridad Social; en segundo lugar se busca la persecución de las estructuras fiduciarias y entramados societarios creados para evadir el pago de Impuestos; y por último como en años anteriores continúan las actuaciones relacionadas con las tramas de fraude en el IVA y las del sector inmobiliario.

El Plan General de Control Tributario de la Agencia Tributaria se articula en torno a tres ámbitos:

 

I. COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE FISCAL: las áreas de control en el año 2011 van dirigidas, entre otras cuestiones, a las siguientes actividades:

1. Control sobre obligados tributarios con mayor riesgo: Control de actividades profesionales; control de medios de pago (billetes de alta denominación); fraude en el sector de las subcontrataciones (dirigidas a la detección de falsas empresas subcontratistas que, bajo la apariencia de ejecutoras de obras o prestadoras de servicios para una empresa contratista principal, se han constituido en realidad con el único objeto de emitir facturas falsas sin que ello responda a una actividad económica real y efectiva, facturas que son utilizadas por el receptor para obtener deducciones fiscales indebidas); control de obligados tributarios en regímenes de estimación objetiva (tanto de emisores como receptores de facturas, incidiendo en operaciones inhabituales o de importe excesivo que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa).

2. Otra área prioritaria será la dirigida contra la economía sumergida, serán objeto de atención preferente, entre otras actuaciones, las siguientes:

a) Análisis de la información sobre actividades económicas que se intercambie con la Tesorería General de la Seguridad Social o con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de revelar actividades económicas declaradas en el orden social pero no en el orden fiscal.

b) Tratamiento de la información procedente de la nueva declaración informativa anual sobre consumos de energía eléctrica (modelo 159) para detectar inmuebles en los que se haya apreciado un determinado nivel de consumo de energía y no conste como destinados a uso alguno. También análisis de la información facilitada por la nueva declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito (modelo 170), con la finalidad de detectar, entre otros, a obligados tributarios que dispongan de varios terminales de tarjetas de crédito que se estén utilizando como medio de cobro de ingresos no declarados a la Agencia Tributaria.

3. El apartado relativo a la comprobación e investigación del fraude fiscal se dirige a la lucha contra la deslocalización y la planificación fiscal. Las actuaciones de investigación se centrarán en: Entramados societarios; Centros de planificación que comercializan productos dirigidos a la defraudación fiscal; Prácticas financieras que puedan propiciar la opacidad de cuentas u operaciones; Prácticas que persigan la acreditación indebida de gastos financieros, sobre todo intragrupo, para reducir o eliminar bases imponibles que deben tributar en España.

4. Entre las actuaciones de control de carácter general se encuentran las siguientes:

a) Control de las tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias.

b) Control del sector inmobiliario donde se continuará con el desarrollo de actuaciones de control de operaciones con resultado económicamente relevante en el ámbito de las actividades de construcción y promoción inmobiliarias con el objeto de verificar la adecuada tributación de dichas operaciones. Asimismo, se continuará con la comprobación de las transmisiones de inmuebles con la finalidad de detectar posibles rentas no declaradas.

c) Comprobación de grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el marco del control tributario sobre la aplicación de estos regímenes se prestará atención prioritaria a las compensaciones de bases imponibles negativas, tanto del propio grupo como las individuales anteriores a la incorporación al mismo.

d) Control de solicitudes de devolución devoluciones o compensación.

e) de exenciones y de beneficios fiscales actuándose sobre los sujetos pasivos que reduzcan indebidamente sus bases o cuotas tributarias mediante la aplicación incorrecta de bonificaciones, reducciones, deducciones o exenciones.

f) Control de retenciones relativo al cumplimiento correcto de la normativa de retenciones mediante la comprobación del efectivo ingreso de las cantidades detenidas.

 

II. CONTROL DEL FRAUDE EN FASE RECAUDATORIA

Se trata de actuaciones dirigidas a lograr el cobro efectivo de las regularizaciones y liquidaciones derivadas de las actuaciones anteriormente detalladas, y los principales criterios y principios que presidirán estas actuaciones son:

1. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

2. Personación de los órganos de recaudación en los expedientes de mayor complejidad recaudatoria, principalmente deudores con deudas en período ejecutivo de cuantía significativa y solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por importes relevantes.

3. Seguimiento de insolvencias aparentes, principalmente en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias.

4. Control de procesos concursales, potenciando acciones específicas con el objeto de impedir actuaciones de defraudación que tratan de aprovechar la protección otorgada por la legislación concursal para eludir el pago de las deudas tributarias o evitar incurrir en los supuestos de responsabilidad previstos por la normativa tributaria, impulsando además el control de responsabilidades de los administradores concursales.

 5. Actuaciones recaudatorias en relación con el delito contra la Hacienda Pública, remitiendo los expedientes al ámbito penal con el fin de proponer a los órganos judiciales la adopción de medidas cautelares cuando se observe riesgo recaudatorio.

 III. CONTROL DEL FRAUDE EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS CEDIDOS. Se propone en este marco de colaboración entre Administraciones en el ejercicio 2011, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Realización de actuaciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas, avanzando en la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias que se consideren susceptibles de tributar por IVA o alternativamente por el concepto de Transmisiones Patrimoniales, así como con el intercambio de información y colaboración en materia de valoración de inmuebles.

b) Coordinación de actuaciones de comprobación en valor con respecto a las operaciones inmobiliarias.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies