Comunicación

Ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda

Recordatorio: Siguen vigentes las Subvenciones, de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial

Con fecha 27 de diciembre de 2022 se publica el Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2019, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y Gran Empresa del sector industrial.

 

OBJETO:

Convocar las subvenciones públicas incluidas en el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 12 de febrero de 2020 hasta el 30 de junio de 2024.

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial, según lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre los citados en el artículo 2 del RD 263/2019, de 12 de abril.
  • Empresas de servicios energéticos, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a).
  • La empresa solicitante deberá contar con domicilio fiscal en España.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Las actuaciones subvencionables, que en todo caso deberán realizarse en Castilla y León, con independencia del lugar de domicilio social de la empresa, son las siguientes, reguladas en el artículo 6 del RD 263/2019, de 12 de abril, así como en su Anexo IV.

Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

Serán subvencionables las inversiones en sustitución de equipos, instalaciones, o sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO.

En todo caso deberán cumplir con los requisitos de eficiencia energética establecidos en el Anexo IV del RD 263/2019, de 12 de abril.

La cuantía del coste subvencionable, establecido según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberá ser superior a 200.000 €.

 

Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.

Serán subvencionables las inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el anexo IV del RD 263/2019, de 12 de abril.

La cuantía del coste subvencionable, establecido según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberá ser superior a 30.000 €.

 

CUANTÍA:

La cuantía de subvención se calculará, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1 del RD 263/2019, de 12 de abril.

En el caso de las inversiones realizadas en la provincia de Soria la cuantía máxima de la ayuda será:

  • 35% para Gran Empresa
  • 45% para Mediana Empresa
  • 55% para Pequeña Empresa 

La cuantía máxima de subvención será de 1.000.000 €. Si se conceden varias subvenciones a un mismo beneficiario, el importe total no podrá superar los 3.000.000 €.

Toda la información relativa a estas ayudas, incluidas las bases reguladoras y la convocatoria a través de este enlace.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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