Comunicación

Ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda

Subvenciones del ICE (JCyL) destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las pymes de Castilla y León (2024)

Con fecha 4 de julio se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Resolución de 24 de junio de 2024, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes de Castilla y León.

 

OBJETO

Convocar subvenciones destinadas a financiar la participación en ferias y exposiciones internacionales de las pymes de la Comunidad de Castilla y León. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de participación en ferias o exposiciones.

Se considera pyme a la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el punto 1 de la base tercera de la Orden de Bases.

Las empresas del sector vitivinícola que hayan solicitado ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países (OCM), sólo podrán ser beneficiarias de subvenciones para acciones dirigidas a mercados de países distintos a los solicitados a través de la OCM.

Serán admisibles todos los sectores, a excepción de aquellas actividades excluidas en aplicación de lo dispuesto en base primera punto 2 de la Orden de Bases y de los sectores de actividad siguientes:

1. Los encuadrados en la división o sección de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 siguientes:

- Sección O: Administración Pública y Defensa; seguridad social obligatoria.

- Sección S: Otros servicios-División 94.

- Sección T: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.

- Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

2. Sector editorial: Empresas encuadradas en la división o sección de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas número 581: “Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales”.

 

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables las acciones consistentes en la participación en ferias, exposiciones y congresos de carácter internacional que se celebran en el extranjero, así como en las ferias que tienen lugar en España, siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que, con carácter anual, aprueba el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Se incluye también la participación en ferias virtuales, así como la participación en eventos expositivos virtuales dirigidos al público internacional.

Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto total elegible superior a los 2.000 euros.

Se podrán agrupar varias participaciones en ferias en una misma solicitud.

Se subvencionan las ferias internacionales celebradas entre el 3 de abril de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas incluidas.

 

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables para cada feria, exposición o congreso internacional serán los siguientes:

  • Alquiler de espacio y/o cuota de participación: el facturado por la organización oficial u organismo que organiza la participación agrupada.
  • Gastos de alquiler de puesto virtual y de los servicios relacionados con alquiler y costes de participación en ferias y eventos expositivos virtuales. El límite de este gasto es de 1.500 euros por evento. (Este gasto no es subvencionable para ferias físicas).
  • Gastos de decoración del stand: coste de decoración del stand facturado por una empresa especializada o la propia organización ferial. Se admitirá el alquiler de elementos de decoración básicos del stand: suelos y moquetas, mobiliario básico, elementos de anclaje, pantallas y elementos de sonido; cocinas y cámaras frigoríficas. El límite de este gasto es de 6.000 euros por stand.
  • Suministros necesarios (luz, agua, seguro, limpieza, pases obligatorios de expositor, conexión a internet, copas y hielos): los facturados por la organización ferial o por la empresa designada por ésta para instalar o proveer estos suministros de forma oficial.
  • Transporte de muestras específicamente destinadas a la feria: será el gasto facturado por una empresa de transporte de mercancías. El límite de este gasto es de 1.500 euros por cada feria física. El destino de las muestras deberá ser la instalación ferial.
  • Inserción en el catálogo oficial de la feria.
  • Participación en actividades paralelas a la feria (demostraciones, seminarios, degustaciones, publicidad en el catálogo de la feria, paquetes de marketing o acciones de matchmaking) organizadas por la propia institución ferial.
  • Costes de viaje: serán admisibles para un máximo de 3 personas de la empresa por cada acción y con un límite de 5 días por cada acción, de personas que trabajen por cuenta ajena para la sociedad beneficiaria y estén dados alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento del viaje, prestando sus servicios en alguno de los centros de trabajo de la empresa radicados en Castilla y León, así como de las personas que sean administradoras o miembros del órgano de administración de la sociedad beneficiaria en el momento del viaje, siempre que dicha sociedad tenga su domicilio social en Castilla y León.

En el caso de empresarios individuales, serán subvencionables los viajes de la persona beneficiaria. Estos costes se calculan por acción / país y consisten en dos subpartidas:

  • Gasto de desplazamiento: vuelo de ida y vuelta desde España al país donde se realiza la acción, en clase turista o equivalente. (Se admite el vuelo desde otro origen aportando explicación motivada).

Para las ferias internacionales celebradas en España será subvencionable el transporte en línea regular hasta la ciudad de celebración de la feria (vuelo, tren o autobús), de ida y vuelta, en clase turista o equivalente.

  • Gasto “per diem” en concepto de alojamiento y manutención por día y país según Anexo III, demostrando la pernocta según lo establecido en el Anexo II.

Se excluyen los gastos de cancelación, modificación de reservas, recargos o comisiones. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos ni los gastos de funcionamiento de la empresa beneficiaria.

No se subvenciona la propia actividad de la empresa.

 

CUANTÍA

  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía, con carácter general, será de un 45% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 200.000 euros por empresa calculados en cualquier período de tres ejercicios fiscales.
  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los siguientes criterios de valoración:
    • Localización del Centro de Trabajo del Proyecto: Se otorgará un porcentaje adicional del 5% a los proyectos cuyo centro de trabajo se localice en poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
      • No excedan de 10.000 habitantes, con carácter general.
      • No excedan de 3.000 habitantes si distan menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
      • Municipios incluidos en Planes o Programas territoriales de fomento del empleo u otros declarados como prioritarios por la Junta de Castilla y León, incluidos los municipios mineros señalados en el anexo I de la presente convocatoria.
    • Normativa sobre Discapacidad: Se añadirá un 5% adicional a las empresas que:
      • Acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, sin estar obligadas legalmente a ello.
      • Superen los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente.
    • Promoción de la Igualdad entre Hombres y Mujeres: Se añadirá un 5% adicional a las empresas que acrediten tener más de un 30% de mujeres en su plantilla.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 5 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

La solicitud se presentará con anterioridad a la celebración de la acción. No obstante lo anterior, se podrán presentar con posterioridad solicitudes que contengan actuaciones que hayan tenido entre el 3 de abril de 2024 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria

 

Toda la información de esta línea de subvenciones, incluidas las bases reguladoras, la convocatoria y el acceso a la solicitud  pinchando en este enlace.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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