Comunicación

Ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda

Subvenciones del ICE destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las PYMES de Castilla y León (2023)

Con fecha 10 de agosto se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Resolución de 8 de agosto de 2023, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria, en concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes de Castilla y León.

                      

OBJETO

Convocar subvenciones destinadas a financiar la participación en ferias y exposiciones internacionales de las pymes de la Comunidad de Castilla y León. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación.

 

BENENFICIARIOS

Autónomos y Pymes con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de participación en ferias o exposiciones internacionales, pertenecientes a los sectores económicos indicados

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las acciones consistentes en la participación en ferias, exposiciones y congresos de carácter internacional que se celebran en el extranjero, así como en las ferias que tienen lugar en España, siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que, con carácter anual, aprueba el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Se incluye también la participación en ferias virtuales, así como la participación en eventos expositivos virtuales dirigidos al público internacional.

Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto total elegible superior a los 2.000 euros.

Se podrán agrupar varias participaciones en ferias en una misma solicitud.

 

Costes subvencionables:

Los costes subvencionables para cada feria, exposición o congreso internacional serán los siguientes:

  • Alquiler de espacio y/o cuota de participación: El facturado por la organización oficial u organismo que organiza la participación agrupada.
  • Gastos de alquiler de puesto virtual y de los servicios relacionados con alquiler y costes de participación en ferias y eventos expositivos virtuales: El límite de este gasto es de 1.500 euros por evento.
  • Decoración del stand: Coste de alquiler del stand facturado por una empresa especializada o la propia organización ferial. El límite de este gasto es de 6.000 euros por stand.
  • Suministros necesarios (luz, agua, seguro, limpieza, pases obligatorios de expositor, conexión a internet, etc.): Los facturados por la organización ferial o por la empresa designada por ésta para instalar o proveer estos suministros.
  • Transporte de muestras específicamente destinadas a la feria: Será el gasto facturado por una empresa de transporte. El límite de este gasto es de 1.500 euros por cada feria. El destino de las muestras deberá ser la instalación ferial.
  • Inserción en el catálogo de la feria.
  • Participación en actividades paralelas a la feria (demostraciones, seminarios, degustaciones, publicidad en el catálogo de la feria, etc.) organizadas por la propia institución ferial.
  • Costes de viaje: Serán admisibles para un máximo de 3 personas de la empresa por cada acción y con un límite de 5 días por cada acción, de personas que trabajen por cuenta ajena para la sociedad beneficiaria y estén dados alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento del viaje, prestando sus servicios en alguno de los centros de trabajo de la empresa radicados en Castilla y León, así como de las personas que sean administradoras o miembros del órgano de administración de la sociedad beneficiaria en el momento del viaje, siempre que dicha sociedad tenga su domicilio social en Castilla y León. En el caso de empresarios individuales, serán subvencionables los viajes de la persona beneficiaria.
  • Gasto de desplazamiento: Vuelo de ida y vuelta desde España al país donde se realiza la acción, en clase turista o equivalente.
  • Para las ferias internacionales celebradas en España será subvencionable el transporte en línea regular hasta la ciudad de celebración de la feria (vuelo, tren o autobús), de ida y vuelta, en clase turista o equivalente.
  • Gasto per diem en concepto de alojamiento y manutención según anexo III por día y país, demostrando la pernocta según lo establecido en apartado segundo del anexo II.

 

Se excluyen los gastos de cancelación y modificación de reservas.

En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos ni los gastos de funcionamiento.

 

CUANTÍA

La subvención será a fondo perdido y su cuantía, con carácter general, será de un 45% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 200.000 euros por empresa calculados en cualquier período de tres ejercicios fiscales.

No obstante, se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los siguientes criterios de valoración:

    • Localización del centro de trabajo del proyecto en poblaciones que no excedan de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si distan menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. O que se encuentren en municipios incluidos en Planes o Programas territoriales de fomento del empleo u otros declarados como prioritarios por la Junta de Castilla y León, incluidos los municipios mineros incluidos en el anexo I de la presente convocatoria
    • Normativa sobre discapacidad: Empresas que acrediten, no teniendo obligación legal, tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. O que superen los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente.
    • Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres: Empresas que acrediten tener más de un 30% de mujeres en plantilla.

 

PLAZO DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 11 de agosto y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

La solicitud se presentará con anterioridad a la celebración de la acción.

No obstante lo anterior, se podrán presentar con posterioridad solicitudes que contengan actuaciones que hayan tenido lugar a partir del 15 de febrero de 2023 y hasta la entrada en vigor de la presente convocatoria

 

Pinchando en este enlace se puede acceder a toda la información de esta línea de ayudas, incluidas la orden de bases, la convocatoria y la solicitud electrónica

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies