Comunicación

Ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda

Subvenciones para financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las pymes. (FEDER 2023)

Con fecha 26 de junio de 2023 se publica en el BOCYL el EXTRACTO de la Resolución de 19 de junio de 2023, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación de las Pymes de Castilla y León, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

 

OBJETO:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en las pymes de Castilla y León, en centros de trabajo de Castilla y León.

 

BENEFICIARIOS:

Los autónomos y pymes que tengan un centro de trabajo en Castilla y León. Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro.

 

REQUISITOS:

Las PYMES deberán tener un centro de trabajo en Castilla y León, y realizar proyectos empresariales considerados como subvencionables. Esta convocatoria no será de aplicación en concreto:

  • A las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
  • A las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  • A las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios
  • A las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
  • A las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

No podrán ser beneficiarios las PYMES en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las empresas beneficiarias de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable del mismo.

b) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición recogida en la base tercera, o en su caso, en la normativa comunitaria que la sustituya.

c) Las empresas que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Las que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

e) Las entidades con 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

f) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

g) Las que estén excluidas como beneficiarias en el referido Reglamento de minimis.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Se consideran proyectos subvencionables la contratación de los servicios de asesoramiento y asistencia técnica siguientes:

a) La asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones técnicas (que pueda referirse a cualquiera de las etapas que transcurren desde la solicitud hasta la obtención o renovación de patentes y modelos de utilidad) como innovaciones de diseño (diseño industrial). No serán subvencionables los costes ligados a la obtención de marcas y nombres comerciales.

b) La asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT).

c) Asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo dirigidos a implantar:

I. Innovación en procesos, organización de la producción y gestión empresarial.

II. Innovación en diseño de producto (incluyendo envases y embalajes).

III. Innovación y certificación de calidad, medioambientales, en ciberseguridad y confianza digital.

IV. Declaraciones ambientales de producto, con especial consideración a las cadenas de valor basadas en recursos endógenos.

V. Certificaciones y diagnóstico de cumplimiento de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).

VI. Innovación a través de sistemas de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

En ningún caso, se consideran subvencionables la formación y los estudios de mercado.

Se considerarán gastos subvencionables los efectuados con posterioridad al 4 de enero de 2023 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación (tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada).

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo mínimo del 50% y un máximo del 70% sobre el coste subvencionable.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Desde el 27 de junio de 2023 y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

 

Pinche AQUÍ para acceder a toda la información sobre la presente SUBVENCIÓN (Bases, Convocatoria, Documentos y Anexos, y presentación de la Solicitud)

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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