Comunicación

Ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o Digitalización Industrial (2024)

Con fecha 11 de abril se publica en el BOCYL el Extracto de la de la Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el año 2024 dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o digitalización industrial en Castilla y León.

 

OBJETO:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.

 

BENEFICIARIOS:

Empresas industriales privadas de cualquier tamaño, que estén válidamente constituidas y que cumplan los requisitos.

 

REQUISITOS:

Las empresas deben contar con algún centro de trabajo en Castilla y León y deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes, que deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la completa ejecución del proyecto y su total justificación:

a. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumplir los requisitos necesarios para su inclusión en la división A -división de establecimientos industriales- del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

c. Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en el apartado octavo de la convocatoria.

d. No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e. No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

f. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g. Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

h. Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación del cumplimiento de los plazos de pago se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, deberá aportarse «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar un nivel de cumplimiento igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Las actuaciones subvencionables serán los proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial, ligados al producto-proceso industrial de la empresa solicitante, que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías:

a) Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada, permitiendo el procesamiento, análisis y visualización de «grandes volúmenes de datos» provenientes de diversas fuentes dentro de los entornos industriales, con el objetivo de identificar (Business Intelligence, Data Mining...) o incluso predecir patrones de comportamiento que afectan a diferentes áreas y procesos dentro de estas empresas (Overall Equipment Effectiveness (OEE), mejora continua, etc.), facilitando de esta manera la toma de decisiones y contribuyendo a una mejora de su competitividad.

b) Proyectos de Fabricación Aditiva, que promuevan la producción/fabricación de manera flexible y a través de diversos tipos de materiales (desde plásticos hasta metales) de nuevas piezas y formas geométricas personalizadas, con el objetivo de satisfacer las necesidades de un sector o una empresa industrial específica.

c) Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa, que incorporen robots conectados que colaboren en tiempo real con los trabajadores, otros robots e incluso máquinas, mejorando de esta manera los procesos e incrementando la productividad dentro de la planta.

d) Proyectos de IIoT (Industrial Internet of Things), que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a internet de todo tipo de dispositivos y maquinaría dentro de la fábrica, con el fin de poder recoger, monitorizar e intercambiar información en tiempo real, permitiendo controlar, automatizar, mantener y multiplicar en gran medida las posibilidades de uso y seguimiento de los dispositivos o maquinaría conectada.

e) Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial, en donde las máquinas y/o el equipamiento en planta sean capaces de aprender y tomar decisiones de manera autónoma. Del mismo modo, la incorporación de técnicas de Machine Learning o Deep Learning a este tipo de proyectos podrá permitir entre otras cosas predecir comportamientos o situaciones relevantes desde el punto de vista productivo de la planta (Ej.: mantenimiento predictivo de las máquinas), detectar objetos, identificar imágenes, o incluso reconocer instrucciones, permitiendo automatizar y ampliar el conocimiento acerca de todos los activos y procesos en planta, ayudando así en la toma de decisiones de una determinada empresa.

f) Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas, convirtiéndolos en objetos inteligentes dentro de la cadena de valor de una determinada empresa.

g) Proyectos de Realidad Virtual, que permitan la recreación de situaciones reales en mundos simulados o ambientes virtuales.

h) Proyectos de Realidad Aumentada y asistencia remota, que incorporen tecnologías que permitan que un usuario visualice parte de mundo real a través de un dispositivo tecnológico con información gráfica superpuesta, y contenidos (manuales, datos, etc.), en base a procedimientos o indicadores sobre los que se actúa. De esta manera, la información real o física será aumentada con información virtual adicional.

i) Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins), que generen una réplica virtual de un objeto o sistema que simula el comportamiento de su homólogo real con el fin de monitorizarlo para analizar su comportamiento en determinadas situaciones y mejorar su eficacia conectando de manera bidireccional el entorno físico y el digital a partir de la simulación y la realimentación de datos. Entre otras ventajas, permite que desarrollar y testar los productos sea más barato y más eficaz que hacerlo con un producto físico. Además, permite crear infinitas copias del modelo virtual y testearlo bajo multitud de escenarios.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Que el proyecto sea técnica, económica y financieramente viable.
  • Que el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean cumplidos.
  • Que los proyectos deberán ser ejecutados en los establecimientos de la industria beneficiaria en Castilla y León, y los resultados deberán permanecer o tengan impacto tangible en Castilla y León.
  • No serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que el proyecto sea completo, es decir, que, aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
  • Los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima de 30 puntos.
  • Que se realice, previamente al desarrollo del proyecto, un Plan estratégico de Industria 4.0 o Digitalización Industrial, o un estudio de Viabilidad del Proyecto de Industria 4.0 o Digitalización Industrial.

 

CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN:

  • La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables.
  • El porcentaje de subvención concedido será el 50% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.
  • Se incrementará en un 10% para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento, a fecha de publicación de la convocatoria, o no esté ubicado en el ámbito de un área funcional estable.
  • La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 25% del total de la subvención concedida, no siendo, por lo tanto, admisibles aquellos proyectos que únicamente cuenten con colaboraciones externas.
  • Se fija un límite máximo de subvención por proyecto de 150.000€, para los gastos considerados subvencionables.
  • Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 30.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no superen este mínimo no serán subvencionables.

 

PLAZOS DE SOLICITUD:

Desde el 26 de abril de 2024 hasta el 27 de mayo de 2024

Pinchando en el siguiente enlace se puede acceder a toda la información de estas ayudas y al formulario de solicitud

 

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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