Con fecha 29 de abril se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 14 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León.
Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
Beneficiarios
Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYME
b) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento para el cual se solicita la subvención debe corresponder con alguna de las actividades incluidas en las siguientes divisiones y grupos del CNAE 2009 (comercio al menor o servicios de proximidad):
I. División 47, excluidos los siguientes grupos o clases por tratarse de actividades ejercidas en establecimientos comerciales de carácter no permanente o fuera de un establecimiento comercial o actividades reguladas por su normativa sectorial específica:
a. Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
b. Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
c. Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
d. Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
e. Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
II. Clase 74.20.- Actividades de fotografía.
III. Clase 82.19.- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
IV. Clase 95.11.- Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
V. Clase 95.12.- Reparación de equipos de comunicación.
VI. Clase 95.22.- Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín.
VII. Clase 95.23.- Reparación de calzado y artículos de cuero.
VIII. Clase 95.24.- Reparación de muebles y artículos de menaje.
IX. Clase 95.25.- Reparación de relojes y joyería.
X. Clase 95.29.- Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
XI. Clase 96.01.- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
XII. Clase 96.02.- Peluquería y otros tratamientos de belleza.
A los efectos de la convocatoria se considera como actividad principal ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Si en un mismo establecimiento se ejerce más de una actividad conforme a dicho censo, la determinación de la principal en volumen de negocio se llevará a cabo conforme a la documentación que se exige en la letra d) del punto 4 del apartado séptimo de la convocatoria.
Proyectos subvencionables
Podrán subvencionarse proyectos de inversión en establecimientos ubicados en CASTILLA Y LEÓN, cuya finalidad sea:
I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad subvencionable.
II. O su digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
III. O bien ambas a la vez.
Se entiende por SERVICIOS DE PROXIMIDAD los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:
a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
Se entiende por ESTABLECIMIENTOS DE NUEVA CREACIÓN aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del periodo subvencionable establecido en la misma, esto es del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, ambos inclusive, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.
b) Se hayan ejecutado entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive.
c) Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
A los efectos de la convocatoria se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura por los trabajos contratados o los bienes o servicios adquiridos.
Podrán subvencionarse las siguientes categorías de gastos:
a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como:
• Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.
• Las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable.
f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…). Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Cuantía
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 €
b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 €
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. El plazo de solicitudes estará abierto hasta el 15 de mayo.
Toda la información de esta línea de ayudas incluidas la orden de convocatoria, las bases reguladoras y el acceso a la solicitud en el siguiente enlace