Con fecha 12 de mayo de 2025 se publica el Extracto de la Orden de 7 de mayo de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones, para el año 2025, del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa I.– Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2025 dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporen como socias, que no tengan todavía la condición de socia trabajadora (Programa I).
BENEFICIARIOS:
Cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro de la Comunidad.
REQUISITOS:
- Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas o sociedades laborales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
- No concurrir en ellas alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberán presentar declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud.
- Cumplir lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
- No ser ninguna de las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
OBJETO DE LA AYUDA:
Son subvencionables las incorporaciones que se indican a continuación y que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2024 y el 28 de febrero de 2025:
a) La incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de personas trabajadoras desempleadas, entendiéndose como tales las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina de Empleo de Castilla y León.
b) La incorporación, con carácter indefinido, como persona socia trabajadora o socia de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- No haber ostentado la condición de socio trabajador o de trabajo en la misma empresa a la que se incorpora en los dos años anteriores a su incorporación. - Con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esta fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados en este apartado.
- El número máximo de personas incorporadas será de 10 por solicitud.
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido. Si se trata de incorporaciones a entidades con menos de 12 meses de antigüedad, el incremento se calculará desde la fecha de constitución de estas hasta la fecha de incorporación.
CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN:
La cuantía de la subvención para cada uno de los hechos subvencionables es la siguiente:
a) La cuantía de referencia de la subvención será de 7.000€ por cada persona procedente de situación de desempleo que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.
Si se trata de incorporación con carácter indefinido, como socio trabajador o de trabajo, de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía será de 5.500€
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía de la subvención será de 8.000€.
c) Si la persona incorporada a jornada completa es mayor de 45 años o se trata de joven menor de 30 años, la subvención ascenderá a 8.500€.
d) Si la incorporación como socia a jornada completa lo es de una persona desempleada de larga duración, la cuantía será de 8.750€.
e) En el caso de personas con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% o de personas desempleadas en situación de exclusión social, la cuantía de la ayuda será de 9.500€ siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
f) En los supuestos recogidos en las letras a), c), d) y e), la cuantía se incrementará en 500€ si la persona incorporada es mujer.
Cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.
PLAZO DE SOLICITUDES:
Desde el 13 de mayo de 2025 hasta el 9 de junio de 2025