Comunicación

Ayudas de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital

Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas

Con fecha 20 de mayo se publica en el BOCYL el Extracto de la Orden de 17 de mayo de 2022, de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por la que se convocan subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera.

A continuación, se hace un resumen de la convocatoria

OBJETO:

Convocar las subvenciones incluidas en los programas de incentivos ligados a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco de la inversión 1 del Componente 1 (C1. l1) “Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Son actuaciones subvencionables:

Actividad 1: Achatarramiento.

Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

 

PRESUPUESTO:

La dotación presupuestaria asciende a doce millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos setenta euros con sesenta y un céntimos (12.436.770,61€), que podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto983/2021, de 16 de noviembre

 

BENEFICIARIOS:

Personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en Castilla y León que, a la fecha de presentación de solicitudes, cumplan alguno de los requisitos:

  • Autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  • Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
  • Autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
  • Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
  • Autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
  • Ser persona jurídica privada que preste el servicio público de transporte urbano en autobús y esté exenta de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, siempre que estén debidamente cumplimentadas, hasta el agotamiento de los fondos.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad de Castilla y León.

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, no podrán otorgarse las ayudas previstas en esta convocatoria para la realización de la Actividad 5 (desarrollada en el anexo I del Real Decreto 983/2021 de 16 de noviembre), con carácter previo a la autorización por parte de la Comisión Europea.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación del extracto, hasta la finalización del período de vigencia de los programas de incentivos, en el que no serán admitidas más solicitudes, esto es:

 

- ACTIVIDAD 4: Hasta el 31 de diciembre de 2023.

- ACTIVIDADES 1, 2, 3 y 5: Hasta el 30 de abril de 2024.

La apertura de plazo para la actividad 5 queda pendiente de autorización previa de la Comisión Europea.

 

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REQUISITOS DE LAS DIFERENTES ACTUACIONES SUBVECIONABLES:

 

ACTIVIDAD 1. ACHATARRAMIENTO.

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija por achatarramiento, que aparecen en la siguiente tabla, en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro:

 

  • Se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.
  • Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que en virtud de este real decreto se detallan.
  • El destinatario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado.
  • El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría N2 (vehículo de motor cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas) o N3 (vehículo de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas), M2 (vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de 8 plazas y cuya MMA ≤ 5 toneladas),o  M3 (,vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de 8 plazas y cuya MMA > 5 toneladas), y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019.

Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte (Público o Privado) en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

  • En el caso de ser adquiriente de vehículos subvencionables de acuerdo a la actividad 2 de este real decreto, las ayudas por achatarramiento y adquisición podrán ser acumulables.

 

ACTVIDAD 2. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS BAJAS EN CARBONO.

  • Se establecen las cuantías individuales de ayuda fija en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario. Las ayudas varían según la categoría y clase de vehículo, el tipo de beneficiario (autónomo y pequeña empresa, mediana empresa o gran empresa entre 10.000 € y 190.000 €).
  • Con el fin de procurar una adecuada distribución de los fondos disponibles, se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.
  • Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda.
  • También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince (15) meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
  • Los vehículos subvencionables deben pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3 e incorporar alguna de las distintas tecnologías especificadas a continuación, cumpliendo además con los requisitos que en su caso se establecen:

i. Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con determinadas características.

ii. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

iii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga adicional de las mismas.

iv. Vehículos híbridos eléctricos (HEV), son aquellos que, para su propulsión mecánica, toman la energía de estas dos fuentes de energía/potencia eléctrica acumulada instaladas en el vehículo: un combustible consumible (por ejemplo, gasolina, gasóleo o gas) y un sistema de almacenamiento de energía/potencia eléctrica, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo. En todo caso, a los efectos de considerarse como tales en la aplicación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, será necesario que el vehículo aparezca definido como vehículo eléctrico híbrido en su documentación técnica.

v. Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

vi. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

vii. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

          Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser              objeto de ayuda siempre que cumplan determinados requisitos según la convocatoria.

 

ACTIVIDAD 3. «RETROFIT» O MODIFICACIÓN DE LA FORMA DE PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS

  • Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.
  • Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos, de entre 6000 € y 20000 según la categoría del vehículo.
  • Será actuación subvencionable, la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o «retrofitting» de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos del real decreto.
  • A los efectos de este real decreto, se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100% por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).
  • Las ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3 que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), deberán estar vinculadas al uso de biometano u otros gases renovables, tal y como recoge la disposición adicional primera de este real decreto. Además, el vehículo transformado debe siempre cumplir con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E).
  • Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, se incluyen ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3, que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumplan con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E) sin necesidad de cumplir el requisito citado en el párrafo anterior. En este período transitorio quedan excluidos los vehículos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
  • El destinatario de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a modificar, y el vehículo original deberá tener como máximo diez (10) años de antigüedad, contado desde su primera matriculación. Ambos periodos de tiempo se contarán hasta el momento de la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.
  • La modificación que se realice sobre la unidad de potencia del vehículo deberá siempre realizarse cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
  • El destinatario de la ayuda deberá aportar: fotocopia del permiso de circulación del vehículo y fotocopia de la tarjeta ITV (anverso y reverso) donde se acredita la reforma de transformación del tren de potencia.

 

ACTIVIDAD 4. IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

  • Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, por cada punto de recarga completamente instalado y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3, en función de su potencia que pueden oscilar entre 10.000€ y 70.000 €.
  • Será actuación subvencionable, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos establecido en el real decreto.
  • Será requisito necesario haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3.
  • También se podrá solicitar ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en caso de haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de ayudas para la adquisición o transformación de vehículos del tipo especificado.
  • Las infraestructuras de recarga podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso

 

ACTIVIDAD 5. ADQUISICIÓN DE SEMIRREMOLQUES PARA USO EN AUTOPISTAS FERROVIARIAS

  • Se establece una cuantía unitaria de ayuda fija de 1.000 euros para la adquisición de semirremolques aptos para su uso en autopistas ferroviarias según las condiciones y requisitos incluidos a continuación. En todo caso, se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.
  • Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing (arrendamiento financiero) o por renting (arrendamiento operativo) de semirremolques, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por leasing o renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

No será necesario que la entidad adherida, ya sea una entidad de crédito mediadora en la operación de leasing, una empresa de renting, el propio concesionario o el punto de venta, tenga su sede en la misma comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta o Melilla en la que se gestiona la solicitud.

c) El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.

e) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.

  • Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

 

Los semirremolques susceptibles de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos

a) Pertenecer a la categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas

b) Deberán contar con el sistema Huckepak y cumplir los siguientes requisitos:

– Estar fabricados según la norma UIC 596-5 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización técnica. Transporte de semirremolques con código P o código N sobre vagones.

– Estar codificados según la norma UIC 596-6 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización Técnica. Condiciones de codificación de las unidades de carga en el transporte combinado y en líneas de transporte combinado o la norma UNE EN 13044-3 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 3. Marcados de semirremolques utilizados en ferrocarriles.

– Disponer de un ILU-CODE según la norma UNE-EN 13044-1 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 1. Marcados de identificación.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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