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Resumen de las medidas de ámbito económico, fiscal y laboral publicadas en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo

 

Con fecha 27 de mayo, se publica en el BOE nº 150 el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

 

Las principales medidas adoptadas en el ámbito económico, fiscal y laboral han sido las siguientes:

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO

  • Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de telecomunicaciones (artículo 3)

Los operadores de comunicaciones deberán conceder a sus abonados aplazamientos sobre las facturas presentadas al cobro entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio previa solicitud de los mismos.

Este aplazamiento no devengará intereses ni ningún tipo de gasto para el solicitante y se extenderá por un periodo de 6 meses, salvo acuerdo contrario.

  • Medidas relativas a la moratoria hipotecaria y no hipotecaria (artículos 6 a 8 – disposición transitoria primera)

Independientemente de las medidas introducidas hasta el momento con el objetivo de facilitar el pago de préstamos y créditos, en este Real Decreto-ley se introduce un régimen especial para los acuerdos alcanzados entre las entidades financieras y sus clientes, pudiéndose establecer acuerdos marco sectoriales.

Entre otras medidas se permite, dentro de un acuerdo marco sectorial:

  • Ampliar la moratoria a toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros.
  • La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento
  • Ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.

No podrán en ningún caso:

  • modificar el tipo de interés pactado.
  • cobrar gastos o comisiones.
  • comercializarse junto con cualquier producto vinculado o combinado
  • establecer garantías adicionales no contempladas en el contrato original.

Por otro lado se pretende que las entidades prestamistas agilicen los trámites para la concesión de los aplazamientos y aporten información al respecto al Banco de España.

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL

  • Impuesto sobre Sociedades (artículo 12)

Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que deban presentar su declaración dentro del plazo habitual (25 días naturales siguientes a la conclusión del periodo impositivo) y que dada la situación originada por el COVID-19 no tengan sus cuentas anuales aprobadas, deberán presentar el impuesto con  las cuentas disponibles.

Si tras la aprobación de las mismas el resultado de la autoliquidación difiere del originalmente presentado, habrá de plazo hasta el 30 de noviembre para presentar una nueva declaración, que tendrá la consideración de complementaria.

La cantidad a ingresar resultante como consecuencia de la complementaria devengará intereses de demora pero no recargo por presentación fuera de plazo. En el caso de que la complementaria resulte a devolver devengará igualmente intereses de demora a partir de los 6 meses desde la presentación de la nueva autoliquidación.

  • Ampliación del plazo de no devengo de intereses para los aplazamientos Covid (Disposición transitoria segunda – Disposición final séptima)

Los aplazamientos tributarios con las condiciones específicamente desarrolladas como consecuencia del COVID-19 a través de los Reales Decreto-ley 7/2020 y 11/2020 no devengarán finalmente intereses de demora durante los primeros 4 meses (en la normativa inicial se establecía una exclusión de 3 meses).

  •  Ampliación plazos formulación y aprobación de cuentas anuales (Disposición final octava)

El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma como se indicó en el Real Decreto-ley 8/2020.

El plazo para la aprobación de las cuentas anuales desde la formulación pasa de tres a dos meses.

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL – AGRARIO

  • Prórroga de las medidas de flexibilización del empleo agrario  (artículo 1)

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 13/2020, artículos 1 a 5, relativas a la contratación trabajadores temporeros.

  • Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (Disposición final sexta)

Se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en concreto el apartado 1 del artículo 624, para que las explotaciones con más de un titular puedan contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Con esta medida se trata de favorecer que las explotaciones familiares puedan dimensionarse adecuadamente.

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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