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Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León

En el BOCYL de 23 de diciembre de 2010 se publica la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

A través de esta Ley se modifica la Disposición Transitoria primera de la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León, ampliándose el plazo para que los emisores acústicos existentes se adapten a lo determinado en esta Ley (este plazo antes estaba establecido en tres años y ahora será en agosto 2015) y sin determinar el deber de cumplimiento desde la entrada en vigor para cambios de titularidad.

En este sentido, se aprueba lo siguiente:

Disposición transitoria primera. Emisores acústicos existentes.
"A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de seis años contados a partir de dicha fecha. En todo caso, cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes, deberán adaptarse a lo previsto en esta ley."

Para cualquier duda o aclaración, pueden contactar con el Departamento de Medio Ambiente de FOES, teléfono 975 233 222.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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