En el BOCYL de HOY (10/4/24) se ha publicado el EXTRACTO de la Orden de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones públicas
dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León.. (Ver tramita pinchando aquí)
Se convocan para el año 2024, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a la promoción de acciones que contribuyan al bienestar laboral en los centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral. Las pueden solicitar las personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro.
Las pueden solicitar las personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro.
Se subvencionarán las siguientes acciones que deberán estar efectuadas y pagadas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive:
A.- Acciones para la creación de espacios cardioseguros:
• Adquisición e instalación de equipos de reanimación cardiopulmonar.
■ La adquisición de desfibriladores semiautomáticos. El equipo debe incluir, al menos, bolsa de transporte, baterías y sistema de electrodos.
■ La instalación del equipo, en armarios con control de sistema de apertura y de acceso al desfibrilador, además de la posibilidad de activación de los servicios de emergencia desde el mismo (conexión telefónica a un número predeterminado), fabricados en metacrilato o acero inoxidable, con cubierta de policarbonato o similar y con batería independiente incorporada. No se incluyen los gastos de la conexión telefónica.
• La formación acreditativa para el personal no sanitario necesaria para la utilización de estos equipos.
B.- Acciones para prestación de los siguientes servicios:
a) Servicios de dietética y nutrición: mejorar o adaptar la alimentación o la nutrición en los entornos de trabajo.
b) Servicio de fisioterapia: programas o actividades para la prevención de trastornos músculos esqueléticos o la rehabilitación de patologías cardiovasculares, ambos de origen laboral.
c) Servicios de terapia ocupacional: realización de programas o protocolos de adaptación al puesto de trabajo.
d) Servicios de psicología del trabajo y las organizaciones: realización de programas o actividades de asesoramiento, apoyo y rehabilitación psicológica.
e) Servicios de actividad física: realización de programas o actividades para mejorar o mantener la aptitud física necesaria para el desarrollo profesional.
La cuantía de la subvención será el 85% respecto de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar los 30.000 € por beneficiario.
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Para más información consulta con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de FOES