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Coronavirus

La Junta amplía hasta las 22.00 horas la apertura de establecimientos, actividades y servicios no esenciales a partir del viernes 26 de febrero

Hoy 23 de febrero se ha publicado en el BOCYL el ACUERDO 21/2021, de 22 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, acordadas mediante el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero y la medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios adoptada mediante el Acuerdo 17/2021, de 16 de febrero.

 

Este Acuerdo prorroga hasta el 9 de marzo las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad, vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria (cierre de restauración en interiores, de instalaciones deportivas, centros comerciales y locales de juego). La prórroga de estas medidas entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo 24 de febrero y se extenderá hasta el 9 de marzo, aunque será objeto de revisión cada siete días naturales.

El Acuerdo también amplia a partir del viernes 26 de febrero y hasta el 9 de marzo, el horario máximo de apertura para las terrazas y las actividades permitidas hasta las 22:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21:30 horas (Esta medida será de aplicación para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida).

Si bien el acuerdo establece claramente que durante el período comprendido entre 00:00 horas del día 24 de febrero y las 23:59 horas del día 25 de febrero de 2021 seguirá siendo de aplicación el horario de cierre de establecimientos, actividades y servicios, a las 20:00 horas, en los términos y con las excepciones previstas en el Acuerdo 17/2021, de 16 de febrero.

A continuación se detalla el contenido de este Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero.

 

RESTRICCIONES ESPECIALES  

Mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:

Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, se mantiene en todo el territorio de Castilla y León las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, previstas en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y en el Acuerdo 17/2021, de 16 de febrero:

  1. Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:
      • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, Prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y  sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
      • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

  1. Se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose únicamente en terrazas, con las siguientes excepciones:
      • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
      • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
      • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
      • Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
      • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

 

  1. Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables.
  2. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
  3. Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

*Las anteriores medidas excepcionales (del punto 1 al 5) surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 24 de febrero hasta las 23:59 horas del día 9 de marzo de 2021.

 

  1. Se establece como horario máximo de apertura hasta las 22:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21:30 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida.

Se exceptúa de lo dispuesto en este punto a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

*Esta medida (punto 6) que establece el horario máximo de cierre en hasta las 22:00 horas producirá efectos desde las 00:00 horas del viernes 26 de febrero hasta las 23:59 horas del día 9 de marzo de 2021.

Si bien, el acuerdo establece claramente que durante el período comprendido entre 00:00 horas del día 24 de febrero y las 23:59 horas del día 25 de febrero de 2021 seguirá siendo de aplicación el horario de cierre de establecimientos, actividades y servicios, a las 20:00 horas, en los términos y con las excepciones previstas en el Acuerdo 17/2021, de 16 de febrero.

 

Todas estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en este acuerdo serán objeto de seguimiento y evaluación cada siete días naturales con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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