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Si quieres acumular el crédito de formación de tu empresa para años posteriores recuerda que debes comunicarlo antes del 30 de junio

Tal como recoge el Real Decreto 694/2017 y según indica su artículo 11, se permite acumular el crédito económico del que disponen las empresas anualmente para la realización de cursos de formación destinada a sus trabajadores si no se ha consumido durante el ejercicio.

De este modo a través del sistema electrónico https://www.fundae.es las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma,  que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

Si la formación de su empresa es gestionada por alguna Entidad Organizadora, simplemente debe comunicarle previa firma de la documentación correspondiente la voluntad de acumular su crédito de formación no consumido.

Esta comunicación para que sea aceptada por la Administración competente deber ser comunicada antes del 30 de junio de 2018.

Más información: Dpto. de Formación de FOES (Tfno.: 975 233 222)

Fuente: FOES (Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas)

 

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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